EL CONTRATO DE TRABAJO

EL CONTRATO DE TRABAJO

8.- ¿Cómo el trabajador ingresa a la empresa?

El trabajador ingresa a una empresa gracias al contrato de trabajo que conviene con el dueño del negocio o establecimiento (Art. 15).

9.- ¿Pero, ¿de qué convenio se está hablando, ya que en la gran mayoría de los casos el trabajador no firma ningún papel ni sabe cuáles son las condiciones en que prestará sus servicios?

Lo que sucede es que el contrato de trabajo puede convenirse verbalmente, esto es, de palabra, lo que significa que cuando un trabajador solicita un empleo y la empresa lo llama a trabajar, desde ese momento tiene un contrato de trabajo, aunque no haya firmado ningún papel (Art. 19).

10.- ¿Y tiene el mismo valor el contrato de abajo verbal que el escrito?

Tiene el mismo valor y produce los mismos efectos.

11.- ¿Y si el contrato de trabajo es verbal, cómo lo probará el trabajador?

El trabajador no tiene que probar la existencia del contrato de trabajo. Se presume que dicho contrato existe desde el momento en que el trabajador demuestre que él presta servicios a una persona (Art. 15).

12.- ¿Pero cómo probará el trabajador las estipulaciones de ese contrato verbal, esto es, el tiempo que tiene trabajando, el salario que gana, las horas extras trabajadas, etc.?

Las estipulaciones del contrato de trabajo, así
como los hechos relativos a su ejecución, pueden probarse por todos los medios, o sea, por testigos, recibos de pago, etc. Por lo demás, el trabajador no está obligado a probar aquellos hechos que el empleador debe hacer figurar en las planillas, carteles y demás documentos que debe llevar conforme a la ley (Art. 16). Por ejemplo, si se discute la duración del contrato, es al empleador a quien le corresponderá probar al juez el tiempo que tiene el trabajador en la empresa, prestándole la planilla de personal fijo. Asimismo, si se discute el número de horas extras trabajadas, corresponderá el empleador probar ese número, presentado al tribunal la notificación mensual de las horas extras trabajadas que debe depositar en el Ministerio de Trabajo.






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Esccrito Por El Doctor: Rafael Albuerguerque

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