LA PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA
160.- ¿Cuáles empresas están obligadas a otorgar a sus trabajadores una participación en los beneficios obtenidos?
En principio, todas las empresas, con excepciòn
de:
-Las empresas agrícolas, agrícola-industriales,
industriales, forestales y mineras durante sus
primeros tres años de operaciones, salvo acuerdo en contrario. Obsérvese que en la enumeración
no se nombra a las empresas comerciales, razón
por la cual éstas deben otorgar la participación
si en sus primeros tres años de operaciones
obtienen beneficios.
-Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda
de un millón de pesos.
-Las empresas de zonas francas (Art. 226).
161.- ¿Cuáles trabajadores tienen derecho a la participación en los beneficios de la empresa?
Los trabajadores ligados a la empresa por un
contrato de trabajo por tiempo indefinido. En
consecuencia, los trabajadores contratados por
cierto tiempo o para una obra o servicio
determinados no gozan de este derecho (Art. 223).
162.- ¿Cuándo debe pagarse la participación en los beneficios de la empresa?
En primer lugar, debe pagarse si la empresa al
cierre de su año fiscal obtiene beneficios o
utilidades. Si no los ha obtenido, la obligación
desaparece. En segundo lugar, si hay beneficios,
la participación debe pagarse a los trabajadores
a más tardar entre los noventa y los ciento veinte
días después del cierre de cada ejercicio
económico de la empresa (Art. 224).
163.- ¿Qué puede hacer el trabajador si entiende que el empleador no está cumpliendo con su obligación de otorgar la participación?
El trabajador puede dirigirse al Ministerio de
Trabajo para que las autoridades soliciten a la
Dirección General de Impuestos Internos que
disponga las verificaciones de lugar (Art. 225).
164.- ¿A cuánto asciende la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa?
La participación de los trabajadores es
equivalente al diez por ciento de las utilidades o
beneficios netos anuales que haya obtenido la
empresa al cerrar su año fiscal o comercial (Art.
223).
165.- ¿Cómo se distribuirá ese diez por ciento?
Ese diez por ciento se distribuirá entre todos los
trabajadores por tiempo indefinido, pero en
ningún caso la suma que se recibirá puede ser
mayor de cuarenta y cinco días de salario
ordinario si el trabajador ha prestado servicios
por menos de tres años, y de sesenta días de
salario ordinario si el trabajador ha prestado
servicios por tres o más años (Art. 223).
166.- ¿Y si el trabajador no ha prestado servicios durante todo el año?
En este caso el trabajador recibirá a título de
participación una suma proporcional al salario
del tiempo trabajado (Art. 223).
167.- ¿Cómo determina el trabajador la suma que recibirá por concepto de participación en los beneficios de la empresa?
Como los cálculos son complicados, lo más
aconsejable es que el trabajador visite al
Ministerio de Trabajo, si entiende que no está
recibiendo la suma que realmente le corresponde.
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Esccrito Por El Doctor: Rafael Albuerguerque


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