EL CONVENIO COLECTIVO | Manual Del Trabajador | Republica Dominicana

EL CONVENIO COLECTIVO

 218.- ¿Qué es un convenio colectivo?

Llamado en el viejo Código de Trabajo “pacto colectivo”, el convenio colectivo es un acuerdo que suscriben, por una parte, uno o varios sindicatos de trabajadores, y por la otra, uno o varios empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, con el objetivo de establecer las condiciones a que deben sujetarse los contratos de trabajo de una o varias empresas (Art. 103).

219.- ¿Cuál es el requisito que se requiere para que un sindicato de trabajadores pueda celebrar un convenio colectivo?

No basta que el sindicato de trabajadores esté debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo, se necesita además, que el sindicato cuente entre sus miembros con la mayoría absoluta de los trabajadores del oficio, de la empresa o de la rama de actividad, según el tipo de sindicato de que se trate (Arts. 109 y 110).

220.- ¿Qué debe entenderse por mayoría absoluta?

Debe entenderse un 51 por ciento. Por ejemplo, si una empresa emplea 100 trabajadores, el sindicato debe contar entre sus miembros con 51 trabajadores. Si se trata de una negociación a nivel de varias empresas, y el conjunto de estas empresas emplea 1,000 trabajadores, el sindicato de rama debe contar entre sus miembros con 501 trabajadores y éstos deben prestar servicios en las distintas empresas que están negociando el convenio colectivo (Art.110).

221.- ¿Qué pasaría si el sindicato no cuenta con la llamada mayoría absoluta?


Sencillamente, que no podría obligar al empleador a negociar colectivamente. Sin embargo, si hay varios sindicatos en la empresa, éstos podrían en conjunto negociar el convenio colectivo, a condición de que por este medio se obtenga la mayoría absoluta (Art. 111).

222.- ¿Y si el empleador se niega a negociar el convenio colectivo con un sindicato que cuenta con la mayoría absoluta?

En este caso, el sindicato debe dirigirse al Ministerio de Trabajo para solicitarle que compruebe que cuenta con la mayoría absoluta. El Ministerio, una vez hecha la comprobación, deberá expedir una certificación en la cual se haga constar que el sindicato tiene la mayoría absoluta (Art. 333, ordinal 4).

223.- ¿Y si no obstante esta certificación el empleador se resiste a negociar?

Ante esta situación, el sindicato podrá solicitar la mediación del Ministerio de Trabajo, y si el empleador no concurre a la mediación o ésta fracasa, podrá iniciar las formalidades requeridas por la ley para la realización de una huelga, lo que se explicará en la pregunta 242.

224.- ¿Puede el empleador solicitar al Ministerio de Trabajo la suspensión de la negociación colectiva?

Puede hacerlo si se presenta un caso fortuito o de fuerza mayor (un ciclón, un incendio, un terremoto, etc.) o si existen razones económicas atendibles. El Ministerio de Trabajo comprobará si existe o no la causa de suspensión alegada y dictará la resolución correspondiente. Ahora bien, si la causa alegada es de naturaleza económica, el Ministerio de Trabajo debe solicitar un informe de tres contadores públicos autorizados, uno seleccionado por el sindicato, otro por la empresa y un tercero por el Ministro de Trabajo (Art. 333, ordinal 4).

225.- ¿Y si el empleador negocia colectivamente, pero no se logra el acuerdo?

Si esto sucede, se producirá un conflicto económico, lo que permitirá al sindicato el ejercicio del derecho de huelga (Art. 395). Desde luego, debe aclararse que el ejercicio de este derecho está sometido al cumplimiento de ciertas formalidades, las que se explican en la pregunta No. 242.

226.- ¿Qué sucederá si se logra un acuerdo entre el empleador y el sindicato?

Se suscribirá el convenio colectivo, el cual debe hacerse por escrito, imprimirse y fijarse durante quince días en los lugares más visibles de la empresa (Arts. 113 y 114). En la práctica, se imprime y se entrega a cada trabajador un ejemplar del convenio.

227.- ¿Cuál es la duración del convenio colectivo?

La duración la fijan las partes, pero no puede ser nunca menor de un año ni mayor de tres. Si no la fijan las partes, la duración será de un año (Art. 115).

228.- ¿Qué es la denuncia?

Es el método que debe emplearse cuando el sindicato quiere que el convenio colectivo termine en la fecha de su vencimiento. Si el sindicato no denuncia el convenio colectivo, éste se prorrogará por un período igual al estipulado por las partes (si lo han hecho) o al establecido por la ley (si las partes no lo han hecho) (Art. 115).

229.- ¿En qué consiste la denuncia?

Dos meses antes de la fecha de vencimiento del convenio colectivo, el sindicato enviará una comunicación al empleador en la cual le indicará que denuncia el convenio. Dentro de las cuarenta y ocho horas de la entrega de esta comunicación, se depositará copia de la misma en el Ministerio de Trabajo (Art. 115).

230.- ¿La terminación del convenio colectivo altera o cambia las condiciones de trabajo estipuladas en el mismo?

De ninguna manera. Las condiciones de trabajo estipuladas en el convenio colectivo siguen vigentes aunque el convenio colectivo se haya extinguido (Art. 123).

231.- ¿Y las demás obligaciones estipuladas en el convenio colectivo que no se refieran a las condiciones de trabajo, desaparecen con la terminación del convenio?

Por ejemplo, si el empleador se ha comprometido a reconocer al sindicato como único representante de los trabajadores o se ha obligado a donar al sindicato una determinada suma con motivo del 1 de mayo, estas obligaciones siguen vigentes por un período de seis meses, que corre a partir de la fecha del vencimiento del convenio, siempre que se inicien negociaciones colectivas con miras a la celebración de un nuevo convenio (Art. 122, párrafo final).

232.- ¿Cuáles acciones podría ejercer el sindicato si el empleador viola o desconoce una o varias de las cláusulas del convenio colectivo?

El sindicato puede demandar al empleador en daños y perjuicios (Art. 125) y también puede recurrir a la huelga, siempre cumpliendo las formalidades exigidas para la validez de la misma (Art. 407).


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Esccrito Por El Doctor: Rafael Albuerguerque

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