APLlCACION DEL CODlGO DE TRABAJO

APLlCACION DEL CODlGO DE TRABAJO


1.- ¿Cuáles personas se benefician de las disposiciones del Código de Trabajo? Todas aquellas personas que a cambio de una retribución, prestan un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta (Art. l). 

2·- ¿Un profesional liberal, como lo es un médico, un abogado, un ingeniero, etc., se beneficia del Código de Trabajo? Si el profesional liberal presta sus servicios bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de una persona, se le aplicará el Código de Trabajo. En cambio, no se beneficiará del Código de trabajo, si ejerce su profesión en forma independiente, esto es, sin que su trabajo le sea dirigido por otra persona (Art. 5, ordinal l). 

3.- ¿Están sujetos al Código de Trabajo los funcionarios y empleados públicos? No lo están. El Principio III los excluye de su ámbito de aplicación. Sin embargo, sus disposiciones rigen para las personas que prestan

GUIA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES


servicios en las empresas del Estado (como eran las de CORDE, hoy desaparecidas) y en las instituciones autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte, como el Banco de Reservas o el Banco Agrícola. Debe advertirse que no se les aplica el Código de Trabajo a los servidores de instituciones autónomas del Estado que no sean de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte; por ejemplo, la Universidad Autónoma de Santo Domingo, el Instituto de Formación Técnico Profesional (Infotep), el Instituto de Desarrollo Cooperativo (Idecoop), etc. No obstante, la Suprema Corte de Justicia es de criterio que el Código de Trabajo debe aplicarse a este tipo de instituciones cuando así lo disponga la ley de su creación, su reglamento de personal o los usos y costumbres.

4.- ¿Y los chóferes de concho se benefician del Código de Trabajo?


Si el chofer de un carro de concho es dueño del automóvil o lo alquila a su dueño, no se beneficia del Código de Trabajo (Art. 5, ordinal 4).

5.- ¿Y los vendedores y viajantes de comercio?


Sí, se benefician del Código de Trabajo, siempre que presten sus servicios en forma permanente en subordinación a un empleador (Art. 309). Por ejemplo: un visitador a médico, el vendedor de una casa comercial, etc.

6.- ¿Se aplica el Código de Trabajo a los trabajadores del campo?

A los trabajadores del campo, esto es, que prestan servicios en una empresa agrícola, agrícola -industrial, pecuaria o forestal (Art. 278), se les aplican todas las disposiciones del Código de Trabajo, con excepción de las relativas a las jornadas de trabajo y cierre de establecimientos. Sin embargo, la jornada de trabajo no debe exceder de diez horas diarias (Art. 281).

7.- ¿Están sujetas al Código de Trabajo las servidoras domésticas?

Las servidoras domésticas están sometidas a un régimen especial que únicamente les reconoce un reposo ininterrumpido de nueve horas por lo menos cada día; un descanso semanal de treinta y seis horas ininterrumpidas, dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio y al salario de navidad establecido en el Art. 263 del Código de Trabajo (Arts. 259, 261, 262 y 263). Debe advertirse que no son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio (Art. 258).




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