APLlCACION DEL CODlGO DE TRABAJO
1.- ¿Cuáles personas se benefician de las
disposiciones del Código de Trabajo?
Todas aquellas personas que a cambio de una
retribución, prestan un servicio personal a otra,
bajo la dependencia y dirección inmediata o
delegada de ésta (Art. l).
2·- ¿Un profesional liberal, como lo es un
médico, un abogado, un ingeniero, etc., se
beneficia del Código de Trabajo?
Si el profesional liberal presta sus servicios bajo
la dependencia y dirección inmediata o delegada
de una persona, se le aplicará el Código de
Trabajo.
En cambio, no se beneficiará del Código de
trabajo, si ejerce su profesión en forma
independiente, esto es, sin que su trabajo le sea
dirigido por otra persona (Art. 5, ordinal l).
3.- ¿Están sujetos al Código de Trabajo los
funcionarios y empleados públicos?
No lo están. El Principio III los excluye de su
ámbito de aplicación. Sin embargo, sus
disposiciones rigen para las personas que prestan
GUIA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
servicios en las empresas del Estado (como eran
las de CORDE, hoy desaparecidas) y en las
instituciones autónomas de carácter industrial,
comercial, financiero o de transporte, como el
Banco de Reservas o el Banco Agrícola.
Debe advertirse que no se les aplica el Código
de Trabajo a los servidores de instituciones
autónomas del Estado que no sean de carácter
industrial, comercial, financiero o de transporte;
por ejemplo, la Universidad Autónoma de Santo
Domingo, el Instituto de Formación Técnico
Profesional (Infotep), el Instituto de Desarrollo
Cooperativo (Idecoop), etc. No obstante, la
Suprema Corte de Justicia es de criterio que el
Código de Trabajo debe aplicarse a este tipo de
instituciones cuando así lo disponga la ley de
su creación, su reglamento de personal o los usos
y costumbres.
4.- ¿Y los chóferes de concho se benefician del Código de Trabajo?
Si el chofer de un carro de concho es dueño del
automóvil o lo alquila a su dueño, no se beneficia
del Código de Trabajo (Art. 5, ordinal 4).
5.- ¿Y los vendedores y viajantes de comercio?
Sí, se benefician del Código de Trabajo, siempre
que presten sus servicios en forma permanente
en subordinación a un empleador (Art. 309).
Por ejemplo: un visitador a médico, el vendedor
de una casa comercial, etc.
6.- ¿Se aplica el Código de Trabajo a los trabajadores del campo?
A los trabajadores del campo, esto es, que prestan
servicios en una empresa agrícola, agrícola
-industrial, pecuaria o forestal (Art. 278), se les
aplican todas las disposiciones del Código de
Trabajo, con excepción de las relativas a las
jornadas de trabajo y cierre de establecimientos.
Sin embargo, la jornada de trabajo no debe exceder
de diez horas diarias (Art. 281).
7.- ¿Están sujetas al Código de Trabajo las servidoras domésticas?
Las servidoras domésticas están sometidas a un
régimen especial que únicamente les reconoce un
reposo ininterrumpido de nueve horas por lo
menos cada día; un descanso semanal de treinta y
seis horas ininterrumpidas, dos semanas de
vacaciones remuneradas cada vez que cumplan
un año de servicio y al salario de navidad
establecido en el Art. 263 del Código de Trabajo
(Arts. 259, 261, 262 y 263).
Debe advertirse que no son domésticos los
trabajadores al servicio del consorcio de
propietarios de un condominio (Art. 258).
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