LA HUELGA | Manual Del Trabajador | Republica Dominicana

LA HUELGA

 233.- ¿Qué es una huelga?

Huelga es la suspensión voluntaria del trabajo concertada y realizada colectivamente por los trabajadores en defensa de sus intereses comunes (Art. 401).

234.- ¿Puede considerarse como una huelga la reducción intencional del rendimiento, también llamada “paso de hicotea”?

 No. El “paso de hicotea”, en que todos los trabajadores de una empresa reducen intencionalmente su rendimiento no puede catalogarse como una huelga, porque ésta exige la suspensión de la prestación de servicio. La reducción intencional de labores es una falta grave al contrato de trabajo, que exige que el servicio se preste con intensidad, diligencia y esmero.

235.- ¿Y la huelga de “brazos caídos”?

Se llama en la práctica huelga de brazos caídos” a la suspensión de los trabajos en que los trabajadores permanecen en el local de la empresa. En principio, este tipo de huelga no es ilegal (siempre que se cumplan con las formalidades de la ley), pero como el uso indebido de los equipos o instalaciones de la empresa produce la ilegalidad de la huelga, bastará que el empresario pida o exija la desocupación de los locales para que la huelga sea calificada de ilegal (Art. 406). Por consiguiente, la mejor recomendación a los trabajadores es abstenerse de practicar una huelga de “brazos caídos”, esto es, con ocupación de los locales de la empresa.

236.- ¿Cuándo pueden los trabajadores realizar una huelga?

Los trabajadores pueden realizar una huelga para responder a un conflicto económico o a un conflicto de derecho que afecte el interés colectivo (Art. 407, ordinal 2).

237.- ¿Qué es un conflicto económico?

Conflicto económico es el que se presenta entre un sindicato y una empresa, o entre varios sindicatos y varias empresas, cuando se reclaman nuevas condiciones de trabajo o la modificación de las que están vigentes (Art. 395). Casi siempre el conflicto económico se produce cuando el sindicato entrega un proyecto de convenio colectivo y el empleador se niega a establecer, sin causa justificada, negociaciones (Art. 333, ordinal 4) o cuando las partes no se ponen de acuerdo en todas o algunas de las cláusulas del propuesto convenio.

238.- ¿Qué es un conflicto de derecho que afecta el interés colectivo?

Es el conflicto que surge con motivo de la aplicación del convenio colectivo de condiciones de trabajo. Por ejemplo, el empleador no cumple con una de las cláusulas del convenio que ha firmado.

239.- ¿Están permitidas las huelgas en todas las empresas en donde se presenta un conflicto económico o un conflicto de derecho que afecte el interés colectivo?

No. Las huelgas están prohibidas en los llamados servicios esenciales, cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población (Art. 403).

240.- ¿Y cuáles son estos servicios esenciales;

Estos servicios esenciales son los de comunicaciones, de abastecimiento de agua, de suministro de gas o electricidad para el alumbrado y usos domésticos, los farmacéuticos, los de hospitales y cualesquiera otros de naturaleza análoga (Art. 404). Por tanto, será ilegal, por ejemplo, una huelga realizada en la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, en una clínica u hospital, así como en otros establecimientos análogos.

241.- ¿Y qué pueden hacer estos trabajadores en caso de un conflicto económico o de un conflicto de derecho que afecte el interés colectivo

Los trabajadores que laboran en empresas de servicios esenciales están obligados a someter el conflicto al juicio de tres árbitros o al Comité Nacional de Salarios si dicho conflicto se limita al salario mínimo (Art. 403).

242.- ¿Cuáles son las formalidades que deben cumplirse para declarar una huelga?

Ante un conflicto económico o ante un conflicto de derecho que afecte un interés colectivo, el sindicato que decida declarar la huelga, debe cumplir estas formalidades: - Someter el conflicto a la mediación del Ministerio de Trabajo, lo que se hace por medio de una carta que se deposita en las oficinas de la dependencia oficial. - Si fracasa la mediación porque las partes no llegan a un acuerdo, el sindicato debe dejar pasar tres días, a contar de la fecha de la última reunión con el mediador del Ministerio. - Pasados los tres días mencionados, el sindicato debe someter a votación la decisión de ir a la huelga. Esta votación debe obtener el voto afirmativo de más del cincuenta y un por ciento de los trabajadores de la empresa, estén o no afiliados al sindicato. - Tomada la decisión de declarar la huelga, el sindicato debe inmediatamente comunicarlo por escrito al Ministerio de Trabajo. - Diez días después de esta comunicación, los trabajadores podrán iniciar la huelga (Arts. 407 y 68).

243.- ¿Qué sucede si los trabajadores no cumplen con estas formalidades?

Si los trabajadores no cumplen con una cualquiera de estas formalidades, la huelga será declarada ilegal (Art. 406).

244.- ¿Cómo debe ejecutarse la huelga?

La huelga debe limitarse al solo hecho de la suspensión del trabajo. Los actos de violencia o cualquier otro acto que tenga por objeto promover el desorden puede provocar que el trabajador culpable sea sancionado penalmente. Por lo demás, la huelga será declarada ilegal (Arts. 402 y 406).

245.- ¿Cuánto puede durar la huelga?

Los trabajadores en huelga tienen que retornar a sus labores dentro de los cuatro días de haber recibido la notificación del auto de reanudación de los trabajos dictado por el presidente, de la Corte de Trabajo (Art. 683).

246.- ¿Qué sucede si los trabajadores en huelga no cumplen el auto de la reanudación de los trabajos?

Si los trabajadores continúan la huelga por setenta y dos horas después de vencido los cuatro días señalados en el auto de reanudación de los trabajos, la huelga será declarada ilegal (Art. 406).

247.- ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de una huelga legal?

En primer lugar, mientras ha durado la huelga, los contratos de trabajo están suspendidos, lo que significa que los trabajadores no cobran sus salarios, pero mantienen vigentes sus contratos (Art. 408, ordinal 2 y 411). En segundo lugar, si el conflicto es económico, el presidente de la Corte de Trabajo designará los árbitros que resolverán el litigio; pero si el conflicto es de derecho, la sentencia de calificación decidirá sobre el mismo (Arts. 660 y 685).

248.- ¿Cuál es la consecuencia jurídica de una huelga ilegal?

La huelga ilegal termina, sin responsabilidad para el empleador, los contratos de trabajo de los huelguistas. Sin embargo, si la huelga fue declarada ilegal por razones de procedimiento, los contratos de trabajo continuarán vigentes, esto es, los huelguistas conservarán su empleo, si retornan voluntariamente a sus labores dentro de las veinticuatro horas de haberse dictado la sentencia de calificación (Art. 412).


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Esccrito Por El Doctor: Rafael Albuerguerque


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