LA HUELGA
233.- ¿Qué es una huelga?
Huelga es la suspensión voluntaria del trabajo
concertada y realizada colectivamente por los
trabajadores en defensa de sus intereses comunes
(Art. 401).
234.- ¿Puede considerarse como una huelga la reducción intencional del rendimiento, también llamada “paso de hicotea”?
No. El “paso de hicotea”, en que todos los trabajadores de una empresa reducen intencionalmente su rendimiento no puede catalogarse como una huelga, porque ésta exige la suspensión de la prestación de servicio. La reducción intencional de labores es una falta grave al contrato de trabajo, que exige que el servicio se preste con intensidad, diligencia y esmero.235.- ¿Y la huelga de “brazos caídos”?
Se llama en la práctica huelga de brazos caídos”
a la suspensión de los trabajos en que los
trabajadores permanecen en el local de la
empresa. En principio, este tipo de huelga no es
ilegal (siempre que se cumplan con las
formalidades de la ley), pero como el uso
indebido de los equipos o instalaciones de la
empresa produce la ilegalidad de la huelga,
bastará que el empresario pida o exija la desocupación de los locales para que la huelga
sea calificada de ilegal (Art. 406). Por
consiguiente, la mejor recomendación a los
trabajadores es abstenerse de practicar una
huelga de “brazos caídos”, esto es, con ocupación
de los locales de la empresa.
236.- ¿Cuándo pueden los trabajadores realizar una huelga?
Los trabajadores pueden realizar una huelga para
responder a un conflicto económico o a un
conflicto de derecho que afecte el interés
colectivo (Art. 407, ordinal 2).
237.- ¿Qué es un conflicto económico?
Conflicto económico es el que se presenta entre
un sindicato y una empresa, o entre varios
sindicatos y varias empresas, cuando se reclaman
nuevas condiciones de trabajo o la modificación
de las que están vigentes (Art. 395). Casi siempre
el conflicto económico se produce cuando el
sindicato entrega un proyecto de convenio
colectivo y el empleador se niega a establecer,
sin causa justificada, negociaciones (Art. 333,
ordinal 4) o cuando las partes no se ponen de
acuerdo en todas o algunas de las cláusulas del
propuesto convenio.
238.- ¿Qué es un conflicto de derecho que afecta el interés colectivo?
Es el conflicto que surge con motivo de la
aplicación del convenio colectivo de condiciones
de trabajo. Por ejemplo, el empleador no cumple
con una de las cláusulas del convenio que ha
firmado.
239.- ¿Están permitidas las huelgas en todas las empresas en donde se presenta un conflicto económico o un conflicto de derecho que afecte el interés colectivo?
No. Las huelgas están prohibidas en los llamados servicios esenciales, cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población (Art. 403).240.- ¿Y cuáles son estos servicios esenciales;
Estos servicios esenciales son los de
comunicaciones, de abastecimiento de agua, de
suministro de gas o electricidad para el
alumbrado y usos domésticos, los farmacéuticos,
los de hospitales y cualesquiera otros de
naturaleza análoga (Art. 404). Por tanto, será
ilegal, por ejemplo, una huelga realizada en la
Corporación de Acueducto y Alcantarillado de
Santo Domingo, en una clínica u hospital, así
como en otros establecimientos análogos.
241.- ¿Y qué pueden hacer estos trabajadores en caso de un conflicto económico o de un conflicto de derecho que afecte el interés colectivo
Los trabajadores que laboran en empresas de
servicios esenciales están obligados a someter el
conflicto al juicio de tres árbitros o al Comité
Nacional de Salarios si dicho conflicto se limita
al salario mínimo (Art. 403).
242.- ¿Cuáles son las formalidades que deben cumplirse para declarar una huelga?
Ante un conflicto económico o ante un conflicto
de derecho que afecte un interés colectivo, el
sindicato que decida declarar la huelga, debe
cumplir estas formalidades:
- Someter el conflicto a la mediación del
Ministerio de Trabajo, lo que se hace por medio
de una carta que se deposita en las oficinas de la
dependencia oficial.
- Si fracasa la mediación porque las partes no
llegan a un acuerdo, el sindicato debe dejar pasar
tres días, a contar de la fecha de la última reunión
con el mediador del Ministerio.
- Pasados los tres días mencionados, el sindicato
debe someter a votación la decisión de ir a la
huelga. Esta votación debe obtener el voto
afirmativo de más del cincuenta y un por ciento
de los trabajadores de la empresa, estén o no
afiliados al sindicato.
- Tomada la decisión de declarar la huelga, el
sindicato debe inmediatamente comunicarlo por
escrito al Ministerio de Trabajo.
- Diez días después de esta comunicación, los
trabajadores podrán iniciar la huelga (Arts. 407
y 68).
243.- ¿Qué sucede si los trabajadores no cumplen con estas formalidades?
Si los trabajadores no cumplen con una
cualquiera de estas formalidades, la huelga será
declarada ilegal (Art. 406).
244.- ¿Cómo debe ejecutarse la huelga?
La huelga debe limitarse al solo hecho de la
suspensión del trabajo. Los actos de violencia o
cualquier otro acto que tenga por objeto
promover el desorden puede provocar que el
trabajador culpable sea sancionado penalmente.
Por lo demás, la huelga será declarada ilegal
(Arts. 402 y 406).
245.- ¿Cuánto puede durar la huelga?
Los trabajadores en huelga tienen que retornar a sus labores dentro de los cuatro días de haber recibido la notificación del auto de reanudación de los trabajos dictado por el presidente, de la Corte de Trabajo (Art. 683).246.- ¿Qué sucede si los trabajadores en huelga no cumplen el auto de la reanudación de los trabajos?
Si los trabajadores continúan la huelga por
setenta y dos horas después de vencido los cuatro
días señalados en el auto de reanudación de los
trabajos, la huelga será declarada ilegal (Art. 406).
247.- ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de una huelga legal?
En primer lugar, mientras ha durado la huelga,
los contratos de trabajo están suspendidos, lo que
significa que los trabajadores no cobran sus
salarios, pero mantienen vigentes sus contratos
(Art. 408, ordinal 2 y 411). En segundo lugar, si
el conflicto es económico, el presidente de la
Corte de Trabajo designará los árbitros que
resolverán el litigio; pero si el conflicto es de
derecho, la sentencia de calificación decidirá
sobre el mismo (Arts. 660 y 685).
248.- ¿Cuál es la consecuencia jurídica de una huelga ilegal?
La huelga ilegal termina, sin responsabilidad
para el empleador, los contratos de trabajo de
los huelguistas. Sin embargo, si la huelga fue
declarada ilegal por razones de procedimiento,
los contratos de trabajo continuarán vigentes,
esto es, los huelguistas conservarán su empleo,
si retornan voluntariamente a sus labores dentro
de las veinticuatro horas de haberse dictado la
sentencia de calificación (Art. 412).
Manual Del Derecho Laboral | Guia Del Derecho Laboral | Manual De Los Trabajadores | Derechos Del Trabajador | Informaciones De Los Derechos de los trabajores | Ley Laboral De La Republica Dominicana |
Manual Del Derecho Laboral | Guia Del Derecho Laboral | Manual De Los Trabajadores | Derechos Del Trabajador | Informaciones De Los Derechos de los trabajores | Ley Laboral De La Republica Dominicana |
Ley De Los Trabajadores | Republica Dominicana
Esccrito Por El Doctor: Rafael Albuerguerque
0 Comentarios