EL TRABAJO LA JORNADA DE TRABAJO
81.- ¿Cuál es la duración máxima fijada por la ley para la jornada de trabajo?
Ocho horas por día y cuarenta y cuatro horas por semana (Art. 147).82.- ¿Esta duración máxima se aplica a todos los trabajadores?
No. La duración máxima no se aplica a los trabajadores que actúan como representantes o mandatarios del empleador, como son los gerentes y administradores, ni a los trabajadores que desempeñan puestos de dirección o de inspección (Art. 150).
83.- ¿Establece el Código de Trabajo límites o topes diferentes a los fijados por el artículo 147, o sea, mayores o menores a las ocho horas por día y las cuarenta y cuatro horas por semana?
Sí. Hay dos casos: -la jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas peligrosas o insalubres no puede exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales (Art. 148).
-la jornada de trabajo de los trabajadores que ejecutan labores intermitentes no puede exceder de diez horas diarias (Art. 150 párrafo final).
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84.- ¿Y cuáles son las tareas o condiciones declaradas peligrosas o insalubres?
Corresponde al Ministerio de Trabajo fijar cuáles son estos trabajos (Art. 148), lo que ha hecho en su Resolución 02-93, de fecha 13 de enero de 1993.85.- ¿Cuáles son las labores de ejecución intermitente?
Estas labores han sido fijadas por el Ministro de Trabajo (Art. 150) y son las siguientes: las de los porteros, ascensoristas, serenos, guardianes, conserjes, barberos, sastres, empleados de bombas de expendio de gasolina, los mozos de cafés y restaurantes, las manicuristas, y los camareros.86.- ¿Puede el empleador variar o cambiar la duración máxima de la jornada de trabajo que ha fijado la ley?
No puede hacerlo; sin embargo, si llega a un acuerdo con sus trabajadores, se podrían establecer jornadas de hasta diez horas diarias en un establecimiento comercial y de hasta nueve horas diarias en un establecimiento industrial, siempre que la jornada semanal no exceda de 44 horas a la semana (Art.157).87.- ¿Puede el empleador prolongar la duración de la jornada que ha fijado la ley?
Puede hacerlo, pero únicamente en los casos señalados por el Código de Trabajo en sus artículos 153 y 158. GUIA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES 3988.- ¿Está obligado el trabajador a prestar servicios en las horas de prolongación de la jornada, es decir, trabajar horas extras?
Está obligado a hacerlo si la prolongación de la jornada es motivada por: a) accidentes ocurridos o inminentes; b) trabajos imprescindibles que deben realizarse en las maquinarias o herramientas, y cuya paralización puede causar perjuicios graves; c) trabajos cuya interrupción puede alterar la materia prima; y d) en caso fortuito o de fuerza mayor (incendio, terremoto, ciclón, inundación, explosión de una caldera, etc.). Por el contrario, el trabajador no está obligado a trabajar horas extras si la prolongación se ha hecho para hacer frente a aumentos extraordinarios de trabajo (Art.153).89.- ¿Y en el caso de las empresas de funcionamiento continuo?
Empresas de funcionamiento continuo son las que no paralizan sus labores, pues operar las veinte y cuatro horas al día de los siete días de la semana. En este tipo de empresas el empleador puede prolongar una hora más la jornada diaria, pero en ningún caso pasar de cincuenta horas a la semana (Art. 158).90.- ¿Deben pagarse extraordinariamente las horas de trabajo rendidas o trabajadas por encima de la jornada normal?
Toda hora extra de trabajo, sea obligatoria o sea
trabajada voluntariamente, debe pagarse
extraordinariamente (Arts. 156 y 158).
91.-¿Cómo se paga la hora extra de trabajador?
Los salarios correspondientes a horas extraordinarias de trabajo deben pagarse conforme a las siguientes reglas:-por cada hora o fracción de hora trabajada, en exceso de la jornada y hasta sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor del treinta y cinco por ciento sobre el valor de la hora normal; y
-por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor de ciento por ciento sobre el valor de la hora normal (Art.203).
92.- ¿Y si un trabajador presta servicios por más de ocho horas en un día pero no alcanza a las cuarenta y cuatro horas por semana, deberá recibir el aumento que dispone el artículo 203 del Código de Trabajo?
Sí. Pongamos un ejemplo. Un trabajador laboró
diez horas el lunes, pero el sábado al mediodía
sólo ha trabajado cuarenta horas en la semana.
Las dos horas trabajadas por encima de las ocho
en el día lunes tendrán que ser pagadas como
horas extras, esto es, con un aumento no menor
del treinta y cinco por ciento sobre el valor de la
hora normal.
93.- ¿Cómo el trabajador sabe cuál es el valor de su hora normal?
Aplicando las siguientes reglas:
-Si le pagan su salario por mes, divide su sueldo
entre 23.83 y el resultado de esta división lo
divide, a su vez, entre el número de horas de su
jornada normal (ocho horas; diez si es un
trabajador que ejecuta una labor intermitente);
-si le pagan su salario por quincena, divide su
sueldo entre 11.91 y el resultado de esta división
lo divide, a su vez, entre el número de horas de
su jornada normal;
-si le pagan su salario por semana, divide su
sueldo entre 5.5 y el resultado de esta división lo
divide, a su vez, entre el número de horas de su
jornada normal; y
-si le pagan su salario por día o por labor rendida,
lo que gana lo divide entre el número de horas
de su jornada normal.
94.- ¿Gana igual el trabajador que presta servicios durante las horas del día y el que lo hace en horas de la noche?
El Código de Trabajo establece una distinción.
La jornada diurna o de día es la comprendida
entre las siete de la mañana y las nueve de la
noche y la jornada nocturna o de noche es la
comprendida entre las nueve de la noche y las
siete de la mañana (Art. 150).
95.- ¿Cuánto debe aumentarse al salario del trabajador que labora en la jornada nocturna o de noche?
Las horas de la jornada nocturna o de noche,
esto es, desde las nueve de la noche a las siete de
la mañana, deben pagarse con un aumento no
menor del quince por ciento sobre el valor de la
hora normal (Art.204).
96.- ¿Y qué debe hacerse en aquellos casos en que los servicios del trabajador son prestados durante las horas del día y durante las horas de la noche?
Es posible que la jornada del trabajador se cumpla una parte antes de las nueve de la noche y otra parte después de esta hora. El Código de Trabajo considera que esta jornada es mixta, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas: por ejemplo, se trabajan seis horas antes de las nueve de la noche y dos después de esta hora, caso en el cual el empleador deberá pagar con un aumento no menor del quince por ciento sobre el valor de la hora normal las dos horas trabajadas a partir de las nueve de la noche. Ahora bien, si el trabajador labora cinco horas antes de las nueve de la noche y tres horas después de las nueve, su jornada será nocturna, y en este caso el empleador tendrá que pagarle las ocho horas de su jornada con el mencionado aumento del quince por ciento (Arts. 149 y 204).97.- ¿Qué debe hacer el trabajador si presta servicios más allá de su jornada normal y el empleador no le paga las horas con el aumento extraordinario dispuesto por el Código de Trabajo?
El trabajador debe informarlo al Ministerio de Trabajo para que se designe un inspector que visite la empresa y haga las investigaciones de lugar. Esta denuncia será tratada como confidencial y, en consecuencia, el inspector de trabajo no informará al empleador el origen de la denuncia recibida (Art. 437).Manual Del Derecho Laboral | Guia Del Derecho Laboral | Manual De Los Trabajadores | Derechos Del Trabajador | Informaciones De Los Derechos de los trabajores | Ley Laboral De La Republica Dominicana |
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Esccrito Por El Doctor: Rafael Albuerguerque
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