LAS VACACIONES
108.- ¿Cómo pueden definirse las vacaciones?
Las vacaciones pueden considerarse con un período de descanso o reposo que con disfrute de salario se concede anualmente al trabajador (Art. 177).109.- ¿Cuándo adquiere el trabajador su derecho a vacaciones?
El trabajador adquiere su derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido en una empresa (Art. 178).110.- ¿Tienen derecho a vacaciones todos los trabajadores?
Sí. No hay excepción alguna. Incluso los servidores domésticos, los trabajadores del campo, los vendedores y viajantes de comercio tienen derecho a vacaciones.111.- ¿Cuál es la duración del período de vacaciones?
Es de catorce días laborables (Art. 177, modificado por la Ley No. 97-97, de fecha 30 de mayo de 1997), lo que significa que no entran en el período de las vacaciones ni el tiempo de descanso semanal del trabajador ni los días feriados.112. ¿Cómo se pagan estas dos semanas de descanso?
Se pagan conforme a estas reglas:-Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, el trabajador recibirá catorce (14) días de salario ordinario, en adición al salario que le corresponde por su descanso semanal y por los días feriados que se produzcan dentro de su período de vacaciones.
-Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, el trabajador recibirá dieciocho (18) días de salario ordinario, en adición al salario que le corresponde por su descanso semanal y por los días feriados que se produzcan dentro de su periodo de vacaciones.
113.- ¿Cómo se calcula este salario que recibirá el trabajador durante el período de sus vacaciones?
Lo primero que debe hacer el trabajador es
determinar cuál es su salario diario, lo que hará
de la siguiente manera:
-si es pagado por mes, dividirá su salario
ordinario entre 23.83 y el resultado de esa
división será su salario diario;
-si es pagado por quincena, dividirá su salario
ordinario entre 11.91 y el resultado de esa
división será su salario diario;
-si es pagado por semana, dividirá su salario
ordinario entre 5.5 y el resultado de esa división
será su salario diario;
-si es pagado por hora, multiplicará lo que gana
en una hora normal de trabajo por las horas de
su jornada diaria (8 horas para el común de los
trabajadores y 10 horas para el trabajador del
campo y para el trabajador que ejecuta una labor
intermitente) y el resultado de esa multiplicación
será su salario diario; y
-si es pagado por labor rendida, se tomará como
salario diario lo que el trabajador normalmente
gana en un día de trabajo.
114.- ¿Qué debe entenderse por la expresión “salario ordinario”?
La expresión “salario ordinario” significa lo que el trabajador gana en sus horas normales de trabajo, o sea, que para determinar el salario diario no se tomará en cuenta lo ganado en horas extras.115.- ¿Cuál es el segundo paso que debe dar el trabajador una vez que ha determinado el importe o monto de su salario diario?
Conocido el monto o importe del salario diario,
el trabajador debe multiplicar este monto por
catorce (si tiene menos de cinco años en la
empresa) o por dieciocho (si tiene cinco o más
años en la empresa) (Art. 177).
116.- ¿Puede ponerme un ejemplo?
Si un trabajador gana 4,000 pesos en una
quincena de trabajo, dividirá esta suma entre
11.91 y el resultado de esta división, que es
335.85, lo multiplicará por catorce (si tiene
menos de cinco años en la empresa), lo que dará
4,701.90, de modo que en el mes que el
trabajador toma sus vacaciones ganará una
quincena de 4,701.90 y otra quincena de
4,000,00, lo que dará un total de 8,701.90, o sea,
que habrá ganado 701.90 adicionales a los 8,000
pesos que normalmente devenga.
117.- ¿Cuándo debe pagar el empleador el salario del período de vacaciones?
Debe pagarlo un día antes del inicio de las
vacaciones, conjuntamente con los salarios que
el trabajador hubiera ganado hasta ese día
(Art.181).
118.- ¿Tiene el trabajador derecho a un bono vacacional, esto es, a una suma adicional al salario que normalmente gana?
De acuerdo a lo establecido en el Código de
Trabajo el trabajador sólo tiene derecho a recibir catorce o dieciocho días de salario ordinario,
calculado como se ha explicado anteriormente
(Art. 177). Ahora bien, nada impide que por
decisión unilateral del empleador o por el
convenio colectivo se pueda aumentar el período
de vacaciones (Art. 191) o pueda pagarse un
bono vacacional.
119.- ¿Puede renunciarse o venderse el período de vacaciones?
El derecho a vacaciones no puede, en ningún caso,
ser objeto de compensación o sustitución alguna
(Art. 182). Si el empleador le pide al trabajador
que renuncie a sus vacaciones a cambio de una
compensación económica, y éste no está de
acuerdo, debe dirigirse de inmediato al Ministerio
de Trabajo para denunciar la situación.
120.- ¿Y qué sucede si el trabajador deja de ser empleado de la empresa sin haber disfrutado del período de vacaciones a que tenía derecho?
En este caso, el trabajador recibirá una
compensación en dinero equivalente a:
-6 días de salario ordinario, si tiene más de cinco
meses de servicio;
-7 días de salario ordinario, si tiene más de seis
meses de servicio;
-8 días de salario ordinario, si tiene más de siete
meses de servicio;
-9 días de salario ordinario, si tiene más de ocho
meses de servicio;
-10 días de salario ordinario, si tiene más de
nueve meses de servicio;
-11 días de salario ordinario, si tiene más de diez
meses de servicio;
-12 días de salario ordinario, si tiene más de once
meses de servicio (Arts. 180 y 182).
121.- ¿Debe pagarse esta compensación en dinero cuándo el contrato de trabajo termina por desahucio, despido o dimisión?
Conforme a, lo dispuesto en el artículo 184 del
Código de Trabajo, modificado por la Ley 25-98,
de fecha 15 de enero de 1998, esta compensación
pecuniaria debe pagarse sea cual fuere la causa de
terminación del contrato de trabajo.
122. ¿Tienen derecho a esta compensación pecuniaria o en dinero los trabajadores estacionales?
Estos trabajadores que sólo trabajan una parte del año, como son los que laboran durante la zafra azucarera, tienen derecho a disfrutar de vacaciones, conforme a una escala establecida en el artículo 180 del Código de Trabajo (la misma ha sido reproducida en la pregunta 120). Si no disf ruta de sus vacaciones, recibirán la compensación en dinero (Arts. 179 y 180).123.- ¿Puede el empleador desahuciar o despedir al trabajador durante el período de vacaciones?
No puede hacerlo. Lo prohíbe expresamente el Código de Trabajo (Art. 75, ordinal, 3, y Art. 190).124.- ¿Puede el empleador suspender o disminuir el período de vacaciones, alegando para hacerlo que el trabajador ha tenido faltas de asistencia?
Si el trabajador ha dejado de asistir a sus labores
por causa de enfermedad u otra causa justificada,
el empleador no puede con este pretexto
disminuir el período de vacaciones. Tampoco
puede hacerlo si el trabajador ha tenido ausencias
injustificadas y el empleador no ha pagado estos
días (Art. 185) Por argumento en contrario, si
las ausencias injustificadas han sido pagadas,
entonces el empleador podrá restar del período
de vacaciones esos días.
125.- ¿Puede el empleador posponer el período de vacaciones?
Durante los primeros quince días del mes de
enero, los empleadores deben fijar y distribuir
los períodos de vacaciones de sus trabajadores.
Sin embargo, por necesidades de la empresa, el
empleador puede posponer las vacaciones de un
trabajador, siempre que éste pueda disfrutarla
dentro de los seis meses de la fecha en que
adquirió su derecho (Arts. 186 y 188).
126.- ¿Goza el trabajador de otros descansos, además de las vacaciones, días feriados y descanso semanal”?
El empleador está obligado a conceder al
trabajador: cinco días de licencia con disfrute
de salario, con motivo de la celebración del
matrimonio de éste; tres días, en los casos de
fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres
e hijos, de su cónyuge o de su compañera; y dos
días para el caso de alumbramiento de la esposa
o de la compañera debidamente registrada en la
empresa (Art. 54).
127. ¿Qué significa “compañera debidamente registrada en la empresa”?
Esta expresión quiere decir que si el trabajador
no se ha casado, pero está unido de hecho a una
mujer, con quien vive maritalmente, debe
comunicar por escrito a la empresa el nombre
de la compañera con quien cohabita (si es una
trabajadora, el nombre del compañero con quien
cohabita). Esto es muy importante hacerlo
porque de lo contrario el empleador puede
negarse a conceder la licencia con disfrute de
salario de que trata el artículo 54 del Código de
Trabajo.
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Esccrito Por El Doctor: Rafael Albuerguerque
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