LAS VACACIONES

LAS VACACIONES

108.- ¿Cómo pueden definirse las vacaciones?

Las vacaciones pueden considerarse con un período de descanso o reposo que con disfrute de salario se concede anualmente al trabajador (Art. 177).

109.- ¿Cuándo adquiere el trabajador su derecho a vacaciones?

El trabajador adquiere su derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido en una empresa (Art. 178).

110.- ¿Tienen derecho a vacaciones todos los trabajadores?

Sí. No hay excepción alguna. Incluso los servidores domésticos, los trabajadores del campo, los vendedores y viajantes de comercio tienen derecho a vacaciones.

111.- ¿Cuál es la duración del período de vacaciones?

Es de catorce días laborables (Art. 177, modificado por la Ley No. 97-97, de fecha 30 de mayo de 1997), lo que significa que no entran en el período de las vacaciones ni el tiempo de descanso semanal del trabajador ni los días feriados.

112. ¿Cómo se pagan estas dos semanas de descanso?

Se pagan conforme a estas reglas:
-Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, el trabajador recibirá catorce (14) días de salario ordinario, en adición al salario que le corresponde por su descanso semanal y por los días feriados que se produzcan dentro de su período de vacaciones.
-Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, el trabajador recibirá dieciocho (18) días de salario ordinario, en adición al salario que le corresponde por su descanso semanal y por los días feriados que se produzcan dentro de su periodo de vacaciones.

113.- ¿Cómo se calcula este salario que recibirá el trabajador durante el período de sus vacaciones?

Lo primero que debe hacer el trabajador es determinar cuál es su salario diario, lo que hará de la siguiente manera: 
-si es pagado por mes, dividirá su salario ordinario entre 23.83 y el resultado de esa división será su salario diario; 
-si es pagado por quincena, dividirá su salario ordinario entre 11.91 y el resultado de esa división será su salario diario; 
-si es pagado por semana, dividirá su salario ordinario entre 5.5 y el resultado de esa división será su salario diario; 
-si es pagado por hora, multiplicará lo que gana en una hora normal de trabajo por las horas de su jornada diaria (8 horas para el común de los trabajadores y 10 horas para el trabajador del campo y para el trabajador que ejecuta una labor intermitente) y el resultado de esa multiplicación será su salario diario; y 
-si es pagado por labor rendida, se tomará como salario diario lo que el trabajador normalmente gana en un día de trabajo.

114.- ¿Qué debe entenderse por la expresión “salario ordinario”?

La expresión “salario ordinario” significa lo que el trabajador gana en sus horas normales de trabajo, o sea, que para determinar el salario diario no se tomará en cuenta lo ganado en horas extras.

115.- ¿Cuál es el segundo paso que debe dar el trabajador una vez que ha determinado el importe o monto de su salario diario?

Conocido el monto o importe del salario diario, el trabajador debe multiplicar este monto por catorce (si tiene menos de cinco años en la empresa) o por dieciocho (si tiene cinco o más años en la empresa) (Art. 177).

116.- ¿Puede ponerme un ejemplo?

Si un trabajador gana 4,000 pesos en una quincena de trabajo, dividirá esta suma entre 11.91 y el resultado de esta división, que es 335.85, lo multiplicará por catorce (si tiene menos de cinco años en la empresa), lo que dará 4,701.90, de modo que en el mes que el trabajador toma sus vacaciones ganará una quincena de 4,701.90 y otra quincena de 4,000,00, lo que dará un total de 8,701.90, o sea, que habrá ganado 701.90 adicionales a los 8,000 pesos que normalmente devenga.

117.- ¿Cuándo debe pagar el empleador el salario del período de vacaciones?

Debe pagarlo un día antes del inicio de las vacaciones, conjuntamente con los salarios que el trabajador hubiera ganado hasta ese día (Art.181).

118.- ¿Tiene el trabajador derecho a un bono vacacional, esto es, a una suma adicional al salario que normalmente gana?

De acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo el trabajador sólo tiene derecho a recibir catorce o dieciocho días de salario ordinario, calculado como se ha explicado anteriormente (Art. 177). Ahora bien, nada impide que por decisión unilateral del empleador o por el convenio colectivo se pueda aumentar el período de vacaciones (Art. 191) o pueda pagarse un bono vacacional.

119.- ¿Puede renunciarse o venderse el período de vacaciones?

El derecho a vacaciones no puede, en ningún caso, ser objeto de compensación o sustitución alguna (Art. 182). Si el empleador le pide al trabajador que renuncie a sus vacaciones a cambio de una compensación económica, y éste no está de acuerdo, debe dirigirse de inmediato al Ministerio de Trabajo para denunciar la situación.

120.- ¿Y qué sucede si el trabajador deja de ser empleado de la empresa sin haber disfrutado del período de vacaciones a que tenía derecho?

En este caso, el trabajador recibirá una compensación en dinero equivalente a: 
-6 días de salario ordinario, si tiene más de cinco meses de servicio; 
-7 días de salario ordinario, si tiene más de seis meses de servicio; 
-8 días de salario ordinario, si tiene más de siete meses de servicio; 
-9 días de salario ordinario, si tiene más de ocho meses de servicio;
-10 días de salario ordinario, si tiene más de nueve meses de servicio; 
-11 días de salario ordinario, si tiene más de diez meses de servicio; 
-12 días de salario ordinario, si tiene más de once meses de servicio (Arts. 180 y 182).

121.- ¿Debe pagarse esta compensación en dinero cuándo el contrato de trabajo termina por desahucio, despido o dimisión?

Conforme a, lo dispuesto en el artículo 184 del Código de Trabajo, modificado por la Ley 25-98, de fecha 15 de enero de 1998, esta compensación pecuniaria debe pagarse sea cual fuere la causa de terminación del contrato de trabajo.

122. ¿Tienen derecho a esta compensación pecuniaria o en dinero los trabajadores estacionales?

Estos trabajadores que sólo trabajan una parte del año, como son los que laboran durante la zafra azucarera, tienen derecho a disfrutar de vacaciones, conforme a una escala establecida en el artículo 180 del Código de Trabajo (la misma ha sido reproducida en la pregunta 120). Si no disf ruta de sus vacaciones, recibirán la compensación en dinero (Arts. 179 y 180).

123.- ¿Puede el empleador desahuciar o despedir al trabajador durante el período de vacaciones?

No puede hacerlo. Lo prohíbe expresamente el Código de Trabajo (Art. 75, ordinal, 3, y Art. 190).

124.- ¿Puede el empleador suspender o disminuir el período de vacaciones, alegando para hacerlo que el trabajador ha tenido faltas de asistencia?

Si el trabajador ha dejado de asistir a sus labores por causa de enfermedad u otra causa justificada, el empleador no puede con este pretexto disminuir el período de vacaciones. Tampoco puede hacerlo si el trabajador ha tenido ausencias injustificadas y el empleador no ha pagado estos días (Art. 185) Por argumento en contrario, si las ausencias injustificadas han sido pagadas, entonces el empleador podrá restar del período de vacaciones esos días.

125.- ¿Puede el empleador posponer el período de vacaciones?

Durante los primeros quince días del mes de enero, los empleadores deben fijar y distribuir los períodos de vacaciones de sus trabajadores. Sin embargo, por necesidades de la empresa, el empleador puede posponer las vacaciones de un trabajador, siempre que éste pueda disfrutarla dentro de los seis meses de la fecha en que adquirió su derecho (Arts. 186 y 188).

126.- ¿Goza el trabajador de otros descansos, además de las vacaciones, días feriados y descanso semanal”?

El empleador está obligado a conceder al trabajador: cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, de su cónyuge o de su compañera; y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa (Art. 54).

127. ¿Qué significa “compañera debidamente registrada en la empresa”?

Esta expresión quiere decir que si el trabajador no se ha casado, pero está unido de hecho a una mujer, con quien vive maritalmente, debe comunicar por escrito a la empresa el nombre de la compañera con quien cohabita (si es una trabajadora, el nombre del compañero con quien cohabita). Esto es muy importante hacerlo porque de lo contrario el empleador puede negarse a conceder la licencia con disfrute de salario de que trata el artículo 54 del Código de Trabajo.








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Esccrito Por El Doctor: Rafael Albuerguerque

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