LA RETRIBUCION DEL TRABAJO EL SALARIO

LA RETRIBUCION DEL TRABAJO EL SALARIO

128. ¿Qué es el salario?

Es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado (Art.192).

129.- ¿Salario es solamente la retribución que se paga como compensación del trabajo realizado o puede comprender otras sumas de dinero?

El salario está integrado no solamente por el dinero en efectivo que se paga al trabajador como compensación del trabajo realizado, sino que además comprende cualquiera otra remuneración o beneficio que el trabajador obtenga por su trabajo; por ejemplo: el salario de Navidad, la participación en los beneficios de la empresa, etc. (Arts. 192 y 195).

130.- ¿Quién fija el monto del salario que gana el trabajador?

En teoría debe ser fijado por acuerdo entre el empleador y el trabajador (Art.193), pero en la práctica es la empresa la que fija el monto del salario.

131.- ¿Qué es el salario mínimo?

El salario mínimo es el menor salario que puede pagar un empresario, de manera que en ningún caso, ni siquiera en el caso del aprendiz, un empleador puede pagar un salario inferior al salario mínimo de ley (Arts. 193, 213 y 257).

132.- ¿Quién fija el salario mínimo de ley?

Lo fija el Comité Nacional de Salarios, que es un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, pero en el cual intervienen uno o dos representantes de los empleadores y de los trabajadores (Arts. 452 y 455).

133.- ¿Cómo conocerá el trabajador cuál es el monto del salario mínimo de ley?

Como el salario mínimo de ley es fijado mediante tarifas aprobadas por el Comité Nacional de Salarios, al trabajador le basta visitar el Ministerio de Trabajo (Departamento Nacional de Inspección en la Capital y Representante Local en cualquier provincia del país) para conocer cuál es el salario mínimo de ley

134.- ¿Cómo debe pagarse el salario del trabajador?

El salario debe pagarse íntegramente en moneda de curso legal (billetes de banco o cheques). Se prohíbe expresamente el pago del salario mediante la entrega de fichas, vales, tarjetas, certificados u otras formas (Arts. 195 y 196).
Cada día se extiende más la práctica de pagar el salario mediante transferencia bancaria. Aunque aceptada en el mercado de trabajo, este medio de pago obliga al trabajador a desplazarse fuera de su lugar de trabajo para cobrar su remuneración y puede verse expuesto al embargo de su cuenta por parte de sus acreedores. El asunto debería ser objeto de discusión para futuras regulaciones.

135.- ¿Significa lo anterior que el salario no puede pagarse en alojamiento y en comida?

Así es. Únicamente en el caso de las servidoras domésticas se considera que los alimentos y la habitación equivalen al cincuenta por ciento del salario que reciben en dinero (Art. 260).

136.- ¿A qué llama el Código de Trabajo salario por unidad de tiempo y salario por unidad de obra?

El salario por unidad de tiempo es el que se paga por hora, día, semana, quincena o mes. El salario por unidad de obra es el que se paga por la labor rendida, también conocido con el nombre de “a destajo” (Art.195).

137.- ¿Y qué es la “comisión”?

Es una forma de salario en la cual se toma en cuenta los resultados del negocio efectuado por el trabajador. Es el salario típico de los vendedores, a quienes se les paga un por ciento de las ventas que efectúan en beneficio de la empresa (Arts. 195 y 311).

138.- ¿Dónde y cuándo debe pagarse el salario?

El salario debe pagarse en el lugar donde presta servicios el trabajador y a más tardar dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada del día en que corresponda hacer el pago (Art.196).

139.- ¿Puede hacerse descuentos del salario ganado por el trabajador?

En principio, los descuentos o deducciones están prohibidos. Únicamente se autorizan los siguientes descuentos: a) los autorizados por la ley (impuesto sobre la renta, cotizaciones de la seguridad social, por ejemplo), b) los relativos a cuotas sindicales, previa autorización del trabajador; c) los anticipos de salarios hechos por el empleador; d) los relativos a créditos otorgados por instituciones bancarias con la recomendación y garantía del empleador (en este caso, el descuento no podrá ser más de la sexta parte del salario mensual); y e) los relativos a los aportes del trabajador a planes de pensiones privados (Arts. 195 y 201).

140.- ¿Puede embargarse el salario del trabajador?

Si el trabajador le debe a una persona, ésta no puede obligar al empleador a que retenga parte del salario ganado por aquél. Sin embargo, los llamados acreedores alimentarios del trabajador pueden embargarle hasta la tercera parte del salario ganado (Art. 200).

141.- ¿Quiénes son los acreedores alimentarios del trabajador?

Son sus padres y ascendientes (abuelos), sus hijos y nietos, su suegro y suegra, y su yerno y nuera. Esto no lo establece el Código de Trabajo, sino el Código Civil.

142.- ¿Y qué pasará si el trabajador es condenado por un tribunal de niños, niñas y adolescentes a pagar a su hijo menor de edad una pensión alimentaria?

En este caso la madre que ha obtenido la sentencia la notificará por la vía de un alguacil al empleador para que deduzca del salario el importe de la pensión, pero en ningún caso la suma a embargar deberá exceder del cincuenta por ciento del salario mensual devengado por el trabajador (Código del Menor).

143.- ¿Qué deberá hacer el trabajador cuando su empleador no le paga el salario ganado en la fecha fijada para el pago.

El trabajador puede visitar el Ministerio de Trabajo para reclamar que se cite al empleador y de esta manera tratar de resolver el problema. Si no se logra, el trabajador puede: 

- Presentar su dimisión y apoderar al juzgado de trabajo para que el empleador sea condenado a pagar lo adeudado, así como las prestaciones por causa de dimisión justificada, que son las mismas que se pagan en caso de despido injustificado (Art. 101). 

- O puede presentar querella penal contra el empleador ante el Procurador Fiscal competente para que éste cite al empleador y en caso necesario ponga en movimiento la acción pública (Art. 211).

144.- ¿Qué tiempo tiene el trabajador para reclamar el salario ganado que no le ha sido pagado?


Tiene un plazo de tres meses; pero, si se trata de salario de horas extras, el plazo se reduce a un mes. En ambos casos, el plazo comienza a correr a partir de la fecha en que termina el contrato de trabajo, sin que en ningún caso puedan reclamarse derechos nacidos con anterioridad al año de haber terminado el contrato (Arts. 701, 703 y 704).





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Esccrito Por El Doctor: Rafael Albuerguerque

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