LA RETRIBUCION DEL TRABAJO EL SALARIO
128. ¿Qué es el salario?
Es la retribución que el empleador debe pagar
al trabajador como compensación del trabajo
realizado (Art.192).
129.- ¿Salario es solamente la retribución que se paga como compensación del trabajo realizado o puede comprender otras sumas de dinero?
El salario está integrado no solamente por el
dinero en efectivo que se paga al trabajador como
compensación del trabajo realizado, sino que
además comprende cualquiera otra
remuneración o beneficio que el trabajador
obtenga por su trabajo; por ejemplo: el salario
de Navidad, la participación en los beneficios de
la empresa, etc. (Arts. 192 y 195).
130.- ¿Quién fija el monto del salario que gana el trabajador?
En teoría debe ser fijado por acuerdo entre el
empleador y el trabajador (Art.193), pero en la
práctica es la empresa la que fija el monto del salario.
131.- ¿Qué es el salario mínimo?
El salario mínimo es el menor salario que puede pagar un empresario, de manera que en ningún
caso, ni siquiera en el caso del aprendiz, un
empleador puede pagar un salario inferior al
salario mínimo de ley (Arts. 193, 213 y 257).
132.- ¿Quién fija el salario mínimo de ley?
Lo fija el Comité Nacional de Salarios, que es
un organismo dependiente del Ministerio de
Trabajo, pero en el cual intervienen uno o dos
representantes de los empleadores y de los
trabajadores (Arts. 452 y 455).
133.- ¿Cómo conocerá el trabajador cuál es el monto del salario mínimo de ley?
Como el salario mínimo de ley es fijado mediante
tarifas aprobadas por el Comité Nacional de
Salarios, al trabajador le basta visitar el Ministerio
de Trabajo (Departamento Nacional de
Inspección en la Capital y Representante Local
en cualquier provincia del país) para conocer cuál
es el salario mínimo de ley
134.- ¿Cómo debe pagarse el salario del trabajador?
El salario debe pagarse íntegramente en moneda
de curso legal (billetes de banco o cheques). Se
prohíbe expresamente el pago del salario
mediante la entrega de fichas, vales, tarjetas,
certificados u otras formas (Arts. 195 y 196).
Cada día se extiende más la práctica de pagar el
salario mediante transferencia bancaria. Aunque
aceptada en el mercado de trabajo, este medio
de pago obliga al trabajador a desplazarse fuera
de su lugar de trabajo para cobrar su
remuneración y puede verse expuesto al embargo
de su cuenta por parte de sus acreedores. El
asunto debería ser objeto de discusión para
futuras regulaciones.
135.- ¿Significa lo anterior que el salario no puede pagarse en alojamiento y en comida?
Así es. Únicamente en el caso de las servidoras
domésticas se considera que los alimentos y la
habitación equivalen al cincuenta por ciento del
salario que reciben en dinero (Art. 260).
136.- ¿A qué llama el Código de Trabajo salario por unidad de tiempo y salario por unidad de obra?
El salario por unidad de tiempo es el que se paga
por hora, día, semana, quincena o mes. El salario
por unidad de obra es el que se paga por la labor
rendida, también conocido con el nombre de “a
destajo” (Art.195).
137.- ¿Y qué es la “comisión”?
Es una forma de salario en la cual se toma en
cuenta los resultados del negocio efectuado por
el trabajador. Es el salario típico de los
vendedores, a quienes se les paga un por ciento de las ventas que efectúan en beneficio de la
empresa (Arts. 195 y 311).
138.- ¿Dónde y cuándo debe pagarse el salario?
El salario debe pagarse en el lugar donde presta
servicios el trabajador y a más tardar dentro de
la hora siguiente a la terminación de la jornada
del día en que corresponda hacer el pago
(Art.196).
139.- ¿Puede hacerse descuentos del salario ganado por el trabajador?
En principio, los descuentos o deducciones están
prohibidos. Únicamente se autorizan los
siguientes descuentos: a) los autorizados por la
ley (impuesto sobre la renta, cotizaciones de la
seguridad social, por ejemplo), b) los relativos a
cuotas sindicales, previa autorización del
trabajador; c) los anticipos de salarios hechos por
el empleador; d) los relativos a créditos otorgados
por instituciones bancarias con la recomendación
y garantía del empleador (en este caso, el
descuento no podrá ser más de la sexta parte del
salario mensual); y e) los relativos a los aportes
del trabajador a planes de pensiones privados
(Arts. 195 y 201).
140.- ¿Puede embargarse el salario del trabajador?
Si el trabajador le debe a una persona, ésta no puede obligar al empleador a que retenga parte del salario ganado por aquél. Sin embargo, los llamados acreedores alimentarios del trabajador pueden embargarle hasta la tercera parte del salario ganado (Art. 200).141.- ¿Quiénes son los acreedores alimentarios del trabajador?
Son sus padres y ascendientes (abuelos), sus hijos
y nietos, su suegro y suegra, y su yerno y nuera.
Esto no lo establece el Código de Trabajo, sino
el Código Civil.
142.- ¿Y qué pasará si el trabajador es condenado por un tribunal de niños, niñas y adolescentes a pagar a su hijo menor de edad una pensión alimentaria?
En este caso la madre que ha obtenido la
sentencia la notificará por la vía de un alguacil
al empleador para que deduzca del salario el
importe de la pensión, pero en ningún caso la
suma a embargar deberá exceder del cincuenta
por ciento del salario mensual devengado por el
trabajador (Código del Menor).
143.- ¿Qué deberá hacer el trabajador cuando su empleador no le paga el salario ganado en la fecha fijada para el pago.
El trabajador puede visitar el Ministerio de
Trabajo para reclamar que se cite al empleador y de esta manera tratar de resolver el problema. Si
no se logra, el trabajador puede:
- Presentar su dimisión y apoderar al juzgado
de trabajo para que el empleador sea condenado
a pagar lo adeudado, así como las prestaciones
por causa de dimisión justificada, que son las
mismas que se pagan en caso de despido
injustificado (Art. 101).
- O puede presentar querella penal contra el
empleador ante el Procurador Fiscal competente
para que éste cite al empleador y en caso
necesario ponga en movimiento la acción pública
(Art. 211).
144.- ¿Qué tiempo tiene el trabajador para reclamar el salario ganado que no le ha sido pagado?
Tiene un plazo de tres meses; pero, si se trata de
salario de horas extras, el plazo se reduce a un
mes. En ambos casos, el plazo comienza a correr
a partir de la fecha en que termina el contrato
de trabajo, sin que en ningún caso puedan
reclamarse derechos nacidos con anterioridad al
año de haber terminado el contrato (Arts. 701,
703 y 704).
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Esccrito Por El Doctor: Rafael Albuerguerque
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