EL SALARIO DE NAVIDAD
145.- ¿Qué es el salario de Navidad?
Es la regalía pascual que se pagaba en virtud de
la Ley 5235 de 1959, o sea, el doble sueldo.
146.- ¿Por qué se le cambió el nombre a la regalía pascual?
Porque no es un regalo, sino un salario que se
gana mes por mes, pero que se paga en una sola
entrega en el mes de diciembre de cada año
147.- ¿Cuáles trabajadores tienen derecho al salario de Navidad?
Todos los trabajadores, ya sea que estén ligados
a la empresa por un contrato por tiempo
indefinido o ya sea que hayan sido contratados
para la ejecución de una obra o la prestación de
un servicio determinados.
148.- ¿Tienen derecho al salario de Navidad los trabajadores pagados a destajo o por labor rendida?
Sí, tienen derecho, pues la ley se refiere a todos
los trabajadores sin establecer ninguna exclusión
(Art. 219).
149.- ¿Tiene derecho al salario de Navidad el trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año?
Sí, tiene derecho, pero sólo recibirá una
proporción en relación con el tiempo trabajado
(Art. 220)
150.- ¿Pierde el salario de Navidad el trabajador despedido justificadamente?
No lo pierde. Sea cual fuere la causa de
terminación del contrato de trabajo, el trabajador
conserva su derecho a recibir el salario de
Navidad (Art. 221).
151.- ¿Cuánto se paga por salario de Navidad?
Se paga un salario mensual, esto es, si el
trabajador gana un salario de 5,000 pesos al mes,
recibirá en el mes de diciembre 5,000 pesos más
por concepto de salario de navidad (Art. 219).
152.- ¿Existe un tope o límite en el pago del salario de Navidad?
Sí. La suma a pagar por el empleador no debe
exceder del monto de cinco salarios mínimos de
ley. Por tanto, el trabajador que gane un salario
mensual que sobrepase los cinco salarios
mínimos de ley, sólo recibirá por concepto de
salario de Navidad la suma equivalente a cinco
salarios mínimos de ley (Art. 219)
153.- ¿Puede el empleador pagar el salario de Navidad por encima de los cinco salarios mínimos de ley?
Puede hacerlo, pero no está obligado por la ley
(Art. 219).
154.- ¿Cómo se determina la suma que habrá de pagarse por concepto de salario de Navidad?
Lo primero que debe saber el trabajador es que
para el pago del salario de Navidad sólo se tomarán en cuenta los salarios ordinarios que él
ha ganado durante el año. Los salarios pagados
por horas extras y la suma recibida por concepto
de la participación en los beneficios de la empresa
quedan excluidos (Art. 219). Después de conocer
el monto de los salarios ordinarios ganados en
el año, se dividirá este monto entre 12 y el
resultado de esta división será la suma que le
tocará al trabajador por concepto de salario de
Navidad.
155.- ¿Puede darme un ejemplo?
Si un trabajador ha prestado servicios durante
los doce meses del año y ha ganado 96,000 pesos,
su salario de Navidad será 8,000 pesos, que es el
resultado de dividir 96,000 entre 12.
156.- ¿Y si el trabajador no ha prestado servicios durante todo el año?
En este caso se hace la misma operación. Por
ejemplo, si el trabajador gana 8,000 pesos al mes
y ha sido desahuciado o despedido el 30 de abril,
habrá ganado en esos cuatro meses la suma de
32,000 pesos. Si esta última suma se divide entre
12, el resultado será 2,666.66, que es lo que
recibirá por concepto de salario de Navidad.
157.- ¿Cuándo debe pagarse el salario de navidad?
Debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre
(Art. 220).
158.- ¿Y si el trabajador ha perdido su empleo antes de diciembre?
En este caso, el empleador debe entregar al
trabajador una constancia escrita de la suma a
que tiene derecho por concepto de salario de
Navidad (Art. 221), a fin de que éste la cobre en
el mes de diciembre. Desde luego, nada impide
que el empleador pague la proporción del salario
de Navidad en el momento en que termina el
contrato de trabajo.
159.- ¿Está sujeto al impuesto sobre la renta el salario de Navidad?
Está liberado del impuesto sobre la renta, de
modo que debe ser recibido sin deducción o
descuento alguno. Al igual que el salario
ordinario, el de Navidad tampoco puede ser
objeto de embargo, cesión o venta (Art. 222).
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Esccrito Por El Doctor: Rafael Albuerguerque
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