EL SALARIO DE NAVIDAD

EL SALARIO DE NAVIDAD

 145.- ¿Qué es el salario de Navidad?

Es la regalía pascual que se pagaba en virtud de la Ley 5235 de 1959, o sea, el doble sueldo.

146.- ¿Por qué se le cambió el nombre a la regalía pascual?

Porque no es un regalo, sino un salario que se gana mes por mes, pero que se paga en una sola entrega en el mes de diciembre de cada año

147.- ¿Cuáles trabajadores tienen derecho al salario de Navidad?

Todos los trabajadores, ya sea que estén ligados a la empresa por un contrato por tiempo indefinido o ya sea que hayan sido contratados para la ejecución de una obra o la prestación de un servicio determinados.

148.- ¿Tienen derecho al salario de Navidad los trabajadores pagados a destajo o por labor rendida?

Sí, tienen derecho, pues la ley se refiere a todos los trabajadores sin establecer ninguna exclusión (Art. 219).

149.- ¿Tiene derecho al salario de Navidad el trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año?

Sí, tiene derecho, pero sólo recibirá una proporción en relación con el tiempo trabajado (Art. 220)

150.- ¿Pierde el salario de Navidad el trabajador despedido justificadamente?

No lo pierde. Sea cual fuere la causa de terminación del contrato de trabajo, el trabajador conserva su derecho a recibir el salario de Navidad (Art. 221).

151.- ¿Cuánto se paga por salario de Navidad?

Se paga un salario mensual, esto es, si el trabajador gana un salario de 5,000 pesos al mes, recibirá en el mes de diciembre 5,000 pesos más por concepto de salario de navidad (Art. 219).

152.- ¿Existe un tope o límite en el pago del salario de Navidad?

Sí. La suma a pagar por el empleador no debe exceder del monto de cinco salarios mínimos de ley. Por tanto, el trabajador que gane un salario mensual que sobrepase los cinco salarios mínimos de ley, sólo recibirá por concepto de salario de Navidad la suma equivalente a cinco salarios mínimos de ley (Art. 219)

153.- ¿Puede el empleador pagar el salario de Navidad por encima de los cinco salarios mínimos de ley?

Puede hacerlo, pero no está obligado por la ley (Art. 219).

154.- ¿Cómo se determina la suma que habrá de pagarse por concepto de salario de Navidad?

Lo primero que debe saber el trabajador es que para el pago del salario de Navidad sólo se tomarán en cuenta los salarios ordinarios que él ha ganado durante el año. Los salarios pagados por horas extras y la suma recibida por concepto de la participación en los beneficios de la empresa quedan excluidos (Art. 219). Después de conocer el monto de los salarios ordinarios ganados en el año, se dividirá este monto entre 12 y el resultado de esta división será la suma que le tocará al trabajador por concepto de salario de Navidad.

155.- ¿Puede darme un ejemplo?

Si un trabajador ha prestado servicios durante los doce meses del año y ha ganado 96,000 pesos, su salario de Navidad será 8,000 pesos, que es el resultado de dividir 96,000 entre 12.

156.- ¿Y si el trabajador no ha prestado servicios durante todo el año?

En este caso se hace la misma operación. Por ejemplo, si el trabajador gana 8,000 pesos al mes y ha sido desahuciado o despedido el 30 de abril, habrá ganado en esos cuatro meses la suma de 32,000 pesos. Si esta última suma se divide entre 12, el resultado será 2,666.66, que es lo que recibirá por concepto de salario de Navidad.

157.- ¿Cuándo debe pagarse el salario de navidad?

Debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre (Art. 220).

158.- ¿Y si el trabajador ha perdido su empleo antes de diciembre?

En este caso, el empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita de la suma a que tiene derecho por concepto de salario de Navidad (Art. 221), a fin de que éste la cobre en el mes de diciembre. Desde luego, nada impide que el empleador pague la proporción del salario de Navidad en el momento en que termina el contrato de trabajo.

159.- ¿Está sujeto al impuesto sobre la renta el salario de Navidad?

Está liberado del impuesto sobre la renta, de modo que debe ser recibido sin deducción o descuento alguno. Al igual que el salario ordinario, el de Navidad tampoco puede ser objeto de embargo, cesión o venta (Art. 222).





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Esccrito Por El Doctor: Rafael Albuerguerque

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