SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO
24.- ¿Qué es lo que se quiere decir cuando se habla de que el contrato está suspendido?
Lo primero que debe aclararse es que el contrato
que está suspendido no ha terminado. Una cosa
es suspensión y otra terminación. Durante la
suspensión, el tiempo de duración del contrato
sigue corriendo y se torna en cuenta para los fines
de calcular la antigüedad del trabajador en la
empresa (Art. 84). Ahora bien, durante la
suspensión, el trabajador no presta los servicios
y el empleador no paga los salarios (Art. 50).
25.- ¿Queda liberado el empleador de pagar los salarios en todos los casos en que se produzca una suspensión de contrato?
No. Hay casos en que el empleador tendrá que
pagar los salarios al trabajador aunque el contrato
esté suspendido. Estos casos son los siguientes:
durante el descanso pre y post-natal, o sea, en
las seis semanas que preceden a la fecha
presumible del parto y a las seis semanas que
siguen al parto (Art. 239) y durante la prisión
preventiva del trabajador si ésta ha sido
ocasionada por una denuncia del empleador, por
un hecho no intencional del trabajador cometido
durante el ejercicio de sus funciones o por un
acto realizado por el trabajador en defensa de
los intereses del empleador, siempre que el
trabajador sea descargado o declarado inocente
(Art. 53).
26.- ¿Quién decide la suspensión del contrato?
La ley establece cuáles son las causas que
autorizan la suspensión. De estas causas, unas se
refieren a la persona del trabajador, como la
enfermedad contagiosa o que le impide
temporalmente asistir al trabajo, el accidente de trabajo o la prisión preventiva; pero otras se
relacionan con el funcionamiento mismo de la
empresa, como la falta o insuficiencia de materia
prima que no es el resultado de una culpa del
empleador, la falta de fondos para la continuación
normal de los trabajos cuando el empleador justifica
plenamente la imposibilidad de obtener estos fondos
o el caso fortuito o de fuerza mayor (Art. 51).
27.- ¿Qué hacer cuando se producen las causas de suspensión establecidas por la ley?
Si la suspensión tiene que ver con la persona del
trabajador (enfermedad contagiosa, accidente de
trabajo, prisión preventiva, asistencia como vocal
al tribunal de trabajo), éste debe dar aviso al
empleador de la causa que le impide asistir a su
trabajo dentro de las veinticuatro horas de ocurrir
el hecho que provoca la suspensión (Art. 58).
28.- ¿Y si la suspensión es provocada por un acontecimiento o hecho relacionado con la empresa?
Si se presenta una situación de fuerza mayor o un caso fortuito, una insuficiencia de materia prima, un exceso en la producción, incosteabilidad en la explotación del negocio o falta de fondos, el empleador que decida suspender los contratos de sus trabajadores debe comunicarlo al Ministerio de Trabajo y a los trabajadores afectados dentro de los tres días de haberse iniciado la suspensión (Art. 55).29.- ¿Por qué tiene el empleador que comunicar su decisión al Ministerio de Trabajo?
Porque el Ministerio de Trabajo debe investigar si la suspensión que decidió el empleador está o no bien sustentada. Por tanto, las autoridades del trabajo deberán en base a sus comprobaciones determinar mediante una resolución si autorizan o rechazan la suspensión (Art. 56).30.- ¿Qué sucede si el Ministerio de Trabajo autoriza la suspensión?
La suspensión se aceptará como buena y válida.31.- ¿Qué tiempo durará la suspensión que ha sido debidamente autorizada?
Durará el tiempo que fije la resolución del Ministerio de Trabajo, pero en ningún caso debe exceder de noventa días en un período de diez meses (Art. 55).32.- ¿Puede prorrogarse el tiempo de la suspensión concedido por el Ministerio de Trabajo?
Si el empleador lo solicita, el Ministerio de
Trabajo puede prorrogar el tiempo de la
suspensión que ha concedido, siempre que se
mantengan las causas que provocaron la
suspensión (Art. 55).
33.- ¿Qué sucede si el Ministerio de Trabajo rechaza la suspensión?
En este caso, el empleador debe reanudar de
inmediato los trabajos y pagar los salarios que
no abonó desde el día en que dispuso la
suspensión hasta el día en que reanuda las
labores. Si el empleador no lo hace, los
trabajadores afectados pueden presentar su
dimisión, esto es, poner fin al contrato de trabajo
con responsabilidad para el empleador, quien
estará obligado a pagarles el preaviso, la cesantía,
los salarios adeudados durante el tiempo que
duró la suspensión denegada y los salarios que
se vencieren durante el litigio sin exceder de seis
meses (Art. 97, ordinal 3 y Art. 101).
34.- ¿Qué debe hacer un trabajador a quien se le comunica que su contrato de trabajo ha sido suspendido?
Debe dirigirse al Ministerio de Trabajo y solicitar
una certificación en la que se haga constar que
la suspensión de su contrato ha sido autorizada
y el tiempo de duración de la misma.
35.- ¿Qué más debe hacer después de recibir la certificación?
Si la suspensión fue autorizada debe esperar que
pase el tiempo concedido y al finalizar ese tiempo
presentarse a la empresa a prestar sus servicios.
Si ésta alega que ha pedido una prórroga, debe visitar de nuevo al Ministerio de Trabajo y
reclamar otra certificación en la cual se señale si
la prórroga ha sido o no concedida.
36.- ¿Y si la suspensión ha sido denegada o la prórroga rechazada?
En este caso, el trabajador debe buscar un
abogado o dirigirse a una confederación obrera
para que mediante acto de alguacil se intime al
empleador a reanudar el trabajo en un plazo de
24 o 48 horas. Si en ese tiempo el empleador no
lo reintegra al trabajo, el trabajador debe
presentar su dimisión y lo más conveniente es
que lo haga mediante acto de alguacil notificado
a la empresa y al Ministerio de Trabajo.
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Esccrito Por El Doctor: Rafael Albuerguerque
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