SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO

SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO

24.- ¿Qué es lo que se quiere decir cuando se habla de que el contrato está suspendido?

 Lo primero que debe aclararse es que el contrato que está suspendido no ha terminado. Una cosa es suspensión y otra terminación. Durante la suspensión, el tiempo de duración del contrato

sigue corriendo y se torna en cuenta para los fines de calcular la antigüedad del trabajador en la empresa (Art. 84). Ahora bien, durante la suspensión, el trabajador no presta los servicios y el empleador no paga los salarios (Art. 50).

25.- ¿Queda liberado el empleador de pagar los salarios en todos los casos en que se produzca una suspensión de contrato?

No. Hay casos en que el empleador tendrá que pagar los salarios al trabajador aunque el contrato esté suspendido. Estos casos son los siguientes: durante el descanso pre y post-natal, o sea, en las seis semanas que preceden a la fecha presumible del parto y a las seis semanas que siguen al parto (Art. 239) y durante la prisión preventiva del trabajador si ésta ha sido ocasionada por una denuncia del empleador, por un hecho no intencional del trabajador cometido durante el ejercicio de sus funciones o por un acto realizado por el trabajador en defensa de los intereses del empleador, siempre que el trabajador sea descargado o declarado inocente (Art. 53).

26.- ¿Quién decide la suspensión del contrato?

La ley establece cuáles son las causas que autorizan la suspensión. De estas causas, unas se refieren a la persona del trabajador, como la enfermedad contagiosa o que le impide temporalmente asistir al trabajo, el accidente de trabajo o la prisión preventiva; pero otras se relacionan con el funcionamiento mismo de la empresa, como la falta o insuficiencia de materia prima que no es el resultado de una culpa del empleador, la falta de fondos para la continuación normal de los trabajos cuando el empleador justifica plenamente la imposibilidad de obtener estos fondos o el caso fortuito o de fuerza mayor (Art. 51).

27.- ¿Qué hacer cuando se producen las causas de suspensión establecidas por la ley?

Si la suspensión tiene que ver con la persona del trabajador (enfermedad contagiosa, accidente de trabajo, prisión preventiva, asistencia como vocal al tribunal de trabajo), éste debe dar aviso al empleador de la causa que le impide asistir a su trabajo dentro de las veinticuatro horas de ocurrir el hecho que provoca la suspensión (Art. 58).

28.- ¿Y si la suspensión es provocada por un acontecimiento o hecho relacionado con la empresa?

Si se presenta una situación de fuerza mayor o un caso fortuito, una insuficiencia de materia prima, un exceso en la producción, incosteabilidad en la explotación del negocio o falta de fondos, el empleador que decida suspender los contratos de sus trabajadores debe comunicarlo al Ministerio de Trabajo y a los trabajadores afectados dentro de los tres días de haberse iniciado la suspensión (Art. 55).

29.- ¿Por qué tiene el empleador que comunicar su decisión al Ministerio de Trabajo?

Porque el Ministerio de Trabajo debe investigar si la suspensión que decidió el empleador está o no bien sustentada. Por tanto, las autoridades del trabajo deberán en base a sus comprobaciones determinar mediante una resolución si autorizan o rechazan la suspensión (Art. 56).

30.- ¿Qué sucede si el Ministerio de Trabajo autoriza la suspensión?

La suspensión se aceptará como buena y válida.

31.- ¿Qué tiempo durará la suspensión que ha sido debidamente autorizada?

Durará el tiempo que fije la resolución del Ministerio de Trabajo, pero en ningún caso debe exceder de noventa días en un período de diez meses (Art. 55).

32.- ¿Puede prorrogarse el tiempo de la suspensión concedido por el Ministerio de Trabajo?

Si el empleador lo solicita, el Ministerio de Trabajo puede prorrogar el tiempo de la suspensión que ha concedido, siempre que se mantengan las causas que provocaron la suspensión (Art. 55).

33.- ¿Qué sucede si el Ministerio de Trabajo rechaza la suspensión?

En este caso, el empleador debe reanudar de inmediato los trabajos y pagar los salarios que no abonó desde el día en que dispuso la suspensión hasta el día en que reanuda las labores. Si el empleador no lo hace, los trabajadores afectados pueden presentar su dimisión, esto es, poner fin al contrato de trabajo con responsabilidad para el empleador, quien estará obligado a pagarles el preaviso, la cesantía, los salarios adeudados durante el tiempo que duró la suspensión denegada y los salarios que se vencieren durante el litigio sin exceder de seis meses (Art. 97, ordinal 3 y Art. 101).

34.- ¿Qué debe hacer un trabajador a quien se le comunica que su contrato de trabajo ha sido suspendido?

Debe dirigirse al Ministerio de Trabajo y solicitar una certificación en la que se haga constar que la suspensión de su contrato ha sido autorizada y el tiempo de duración de la misma.

35.- ¿Qué más debe hacer después de recibir la certificación?

Si la suspensión fue autorizada debe esperar que pase el tiempo concedido y al finalizar ese tiempo presentarse a la empresa a prestar sus servicios. Si ésta alega que ha pedido una prórroga, debe visitar de nuevo al Ministerio de Trabajo y reclamar otra certificación en la cual se señale si la prórroga ha sido o no concedida.

36.- ¿Y si la suspensión ha sido denegada o la prórroga rechazada?

En este caso, el trabajador debe buscar un abogado o dirigirse a una confederación obrera para que mediante acto de alguacil se intime al empleador a reanudar el trabajo en un plazo de 24 o 48 horas. Si en ese tiempo el empleador no lo reintegra al trabajo, el trabajador debe presentar su dimisión y lo más conveniente es que lo haga mediante acto de alguacil notificado a la empresa y al Ministerio de Trabajo.

 




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Esccrito Por El Doctor: Rafael Albuerguerque

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