CLASES DE CONTRATO
13.- ¿Hay varias clases o modalidades de contrato de trabajo?
El contrato de trabajo puede ser por tiempo
indefinido, por cierto tiempo o para una obra o
servicio determinados (Art. 25).
14.- ¿Cuándo se forma un contrato de trabajo por tiempo indefinido?
Se forma cuando el trabajo que se va a ejecutar
es de naturaleza permanente, esto es, tiende a
satisfacer las necesidades que son propias y
habituales de la empresa, y se ejecuta todos los días laborables (Arts. 26, 27 y 28). Por ejemplo,
en una fábrica de pastas alimenticias realizan una
labor permanente todos los trabajadores que
participan en el proceso de elaboración del
producto, como los que trabajan en las tolvas, en
las mezcladoras, en los moldes, en los hornos de
secado, en el empaque del producto terminado
y en el pesaje de las cajas; asimismo, ejecutan
una labor permanente los empleados que la
empresa necesita para poder cumplir sus fines
de fabricar y vender sus productos, como son los
técnicos, los contadores, los oficinistas, los
chóferes o los mensajeros.
15.- ¿El contrato de trabajo por tiempo indefinido se forma desde que el trabajador ingresa a trabajar en la empresa o hay que esperar tres meses para que sea fijado?
No. Desde el primer día de trabajo se forma el
contrato por tiempo indefinido y el trabajador
está fijo. Ahora bien, en los primeros tres meses
de trabajo el trabajador podrá ser desahuciado
(esto es, sacado de la empresa) sin que el
empleador tenga que pagarle ni preaviso ni
cesantía, pero durante esos tres primeros meses
de trabajo el empleador tiene que cumplir con
todas las obligaciones que le impone el Código
de Trabajo, por lo que tendrá que pagar al
trabajador el salario mínimo de ley, respetar la
jornada de trabajo, pagar las horas extras, otorgar
el descanso semanal, etc. Esos tres primeros meses de trabajo se cuentan para calcular la
antigüedad del trabajador en la empresa; por
ejemplo, si el trabajador ingresó a la empresa el
1ro. de junio de 1992, el 31 de mayo de 1993
habrá cumplido un año de trabajo, y el empleador
no podrá decirle que sólo tiene nueve meses de
fijo, pues desde el primer día es trabajador fijo y
el empleador está obligado incluirlo en la planilla
del personal fijo.
16.- ¿Cuándo se forma un contrato de trabajo para obra o servicio determinados o por cierto tiempo?
Se forma cuando el trabajo que se va a ejecutar
es de naturaleza temporal. Por ejemplo, en la
construcción de un edificio, se forma entre el
ingeniero constructor y sus obreros (albañiles,
plomeros, electricistas, pintores, etc.), contratos
para obra o servicio determinados (Art. 31); el
dueño de un establecimiento nocturno que
contrata un artista para que le cante durante
cinco días, acuerda con éste un contrato por
cierto tiempo (Art. 33).
17.- ¿Qué sucede si un obrero trabaja con un mismo empleador en más de una obra determinada?
Si el constructor de una obra determinada
contrata un obrero para que le trabaje en la
construcción de un edificio y terminada la labor
de este obrero lo vuelve a contratar pata que le trabaje en otra obra, se considerará que entre ese
constructor y el obrero existe un contrato de
trabajo por tiempo indefinido, siempre que entre
la terminación del primer contrato y el inicio
del segundo no haya pasado un período mayor
de dos meses (Art. 31).
18.- ¿Puede convenirse un contrato de trabajo por cierto tiempo si la labor que se va a ejecutar es de naturaleza permanente?
En principio no es válido, pero se admite si el
trabajador contratado por cierto tiempo lo ha
sido para sustituir a otro de manera provisional
o si conviene a sus intereses (Art. 33).
19.- ¿Es válido el contrato de trabajo por cierto tiempo para ejecutar una labor de naturaleza permanente cuando se paga la cesantía al terminar el tiempo por el cual fue contratado el trabajador?
El nuevo Código derogó esta disposición, la cual
ya no figura en el artículo 33, que es el
equivalente al artículo 14 del viejo Código. Por
consiguiente, la llamada liquidación anual de un
trabajador que ejecuta una labor permanente no
ha sido consagrada en el nuevo Código de
Trabajo y se puede decir que la misma atenta
contra los derechos que se le conceden al
trabajador en razón del tiempo de trabajo (Arts.
80, ordinal 4; Art. 177, ordinal 2; Art. 23).
20.- ¿Qué tipo de contrato de trabajo tiene el trabajador que presta servicios durante la zafra azucarera?
Tiene un contrato de trabajo por tiempo indefinido,
lo que significa que al terminar la zafra su contrato
únicamente se suspende y vuelve a reanudarse en
la próxima zafra. Todos los meses trabajados en
cada zafra se van acumulando para la
determinación de la antigüedad del trabajador, lo
que es muy importante para el cálculo del auxilio
de cesantía (Art. 30).
21.- ¿Tienen también un contrato de trabajo por tiempo indefinido los trabajadores que prestan servicios en otras empresas que al igual que los ingenios azucareros sólo funcionan una parte del año?
Estos trabajadores que por la naturaleza de la
empresa a la que prestan los servicios sólo
trabajan una parte del año, tienen un contrato
de trabajo especial que termina sin
responsabilidad para el empleador cuando
finaliza la temporada de trabajo. Sin embargo, si
los trabajos se extienden por encima de cuatro
meses, el trabajador tendrá derecho a una
asistencia económica (Art. 29).
22.- ¿Cuánto representa en dinero esta asistencia económica?
Si el trabajador ha prestado servicios 4 ó 5 meses,
recibirá una asistencia económica equivalente a cinco días de salarios ordinarios y si ha prestado
servicios 6,7, 8, 9, 10 y 11 meses, recibirá diez
días de salarios ordinarios (Art. 82). Esta
asistencia económica debe pagarse al terminar
la temporada de trabajo.
23.- ¿Y si al trabajador lo han contratado porque la empresa tiene necesidad de incrementar temporalmente la producción o por causa de una necesidad extraordinaria?
En este caso, el contrato termina tan pronto se
cumpla con la necesidad de la empresa, sin que
haya que pagar auxilio de cesantía, siempre que
esto ocurra antes de los tres meses de haberse
iniciado los trabajos. Pero, si la cesación de la
labor ocurre a partir de los tres meses, el
trabajador recibirá la cesantía, aunque no la
indemnización de preaviso (Art. 32).
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Esccrito Por El Doctor: Rafael Albuerguerque
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