TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
37.- ¿Cuáles son los casos en que el contrato de trabajo termina sin responsabilidad para el empleador, esto es, sin tener que pagar el auxilio de cesantía al trabajador?
Estos casos son los siguientes: el mutuo
consentimiento; la ejecución de la obra o la
prestación del servicio convenidos en un contrato
para la ejecución de una obra o la prestación de
un servicio determinado: la llegada del plazo
convenido en un contrato por cierto tiempo; y el caso fortuito o de fuerza mayor si extingue la
relación laboral.
38.- ¿Qué es el mutuo consentimiento?
Es el acuerdo a que llegan el empleador y el
trabajador para poner fin al contrato de trabajo.
Para que este acuerdo sea válido es necesario que
se firme ante un notario público o ante un
funcionario de la Dirección General de Trabajo
(Art. 71).
La Suprema Corte de Justicia considera que si
no se cumplen las condiciones requeridas por la
ley, el mutuo consentimiento se transforma en
un despido injustificado que compromete la
responsabilidad del empleador.
39.- ¿Qué es la ejecución de la obra o la prestación del servicio convenidos?
Cuando en un contrato para la ejecución de una
obra o la prestación de un servicio determinados,
se ejecuta la obra convenida o se presta el servicio
prometido, el contrato termina y el empleador no
tendrá que pagar el auxilio de cesantía (Art. 72).
40.- ¿Que es la llegada del plazo convenido?
Cuando en un contrato de trabajo por cierto
tiempo se cumple el tiempo por el cual se
contrató al trabajador, el contrato termina y el
empleador no tendrá que pagar el auxilio de
cesantía. Sin embargo, si el trabajador continúa
prestando los mismos servicios después de la llegada del plazo convenido, su contrato será por
tiempo indefinido y se considerará que ha tenido
este carácter desde el comienzo de la relación de
trabajo (Art. 73).
41.- ¿Qué es el caso fortuito o de fuerza mayor?
Se trata de un acontecimiento extraño o ajeno a
la voluntad del empleador que no se puede evitar
ni resistir. Por ejemplo, un ciclón, un incendio,
un terremoto que destruya total o parcialmente
las instalaciones de la empresa.
Cuando se presenta una situación de esta
naturaleza, el contrato de trabajo termina, pero
si el empleador está asegurado contra el riesgo
que lo afecta, deberá reconstruir la empresa con
el dinero que reciba de su seguro. Si no
reconstruye la empresa en proporción al valor
recibido, deberá indemnizar equitativamente a
sus trabajadores (Art. 74).
En este caso, los trabajadores deben acercarse al
Ministerio de Trabajo y pedir que realice todas
las investigaciones que sean necesarias con la
finalidad de determinar la suma que
corresponderá a cada trabajador por concepto
de la indemnización (Reglamento de Aplicación
del Código de Trabajo).
42.- ¿Cuáles son los casos en que el contrato de trabajo terminar y se obliga al empleador a pagar al trabajador una asistencia económica?
Estos casos son: a) la muerte del empleador o su
incapacidad física o mental, siempre que estos hechos conduzcan al cierre definitivo del
negocio; b) la muerte del trabajador o su
incapacidad física o mental o inhabilidad para
el desempeño de los servicios que se obligó a
prestar; c) la enfermedad del trabajador u otra
causa justificada que le impida concurrir a sus
labores por un período total de un año, desde el
día de su primera inasistencia; d) el agotamiento
de la materia prima objeto de una industria
extractiva; y e) la quiebra de la empresa, siempre
que cesa totalmente la explotación del negocio,
o el cierre o reducción definitiva de su personal,
resultantes de falta de elementos para continuar
la explotación, incosteabilidad u otra causa
análoga, con la aprobación del Ministerio de
Trabajo (Art. 82)
43.- ¿En qué consiste la llamada asistencia económica?
Se trata de una suma que el empleador deberá
pagar al trabajador que queda sin empleo por
una de las causas señaladas en el articulo 82 del
Código de Trabajo (enumeradas en la respuesta
anterior) y la cual consiste en:
—cinco días de salario ordinario después de un
trabajo continuo no menor de tres meses ni
mayor de seis;
—diez días de salario ordinario después de un
trabajo continuo no menor de seis meses ni
mayor de un año; y
—quince días de salario ordinario por cada añode servicio prestado después de un año de trabajo
continuo (Art. 82).
44.- ¿En caso de muerte del trabajador, a quién pagará el empleador la asistencia económica?
Debe pagarse a la persona que el trabajador haya
designado, sea o no su pariente. Esta designación
la hará el trabajador mediante una declaración
escrita y firmada (si no sabe firmar estampará
sus huellas digitales) ante un Notario o ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo. Hacerla
ante las autoridades de trabajo resulta mejor
porque el trabajador no tendrá que pagar un solo
centavo. El trabajador debe entregar copia de su
declaración al empleador (Reglamento de
Aplicación del Código de Trabajo). Asimismo,
es conveniente que entregue otra copia a la
persona designada para recibir la asistencia
económica. Si el trabajador no ha hecho su
declaración y muere, la asistencia económica será
pagada en partes iguales y con derecho de acrecer,
al cónyuge y a los hijos menores, y a falta de
ambos, a los ascendientes mayores de sesenta
años o inválidos, y a falta de estos últimos, a los
herederos legales del trabajador (Art. 82).
45.- ¿Qué es el desahucio?
Es el acto por el cual el empleador o el trabajador,
mediante aviso previo y sin alegar causa, ejerce
el derecho de poner término a un contrato de
trabajo por tiempo indefinido (Art. 75).
46.- ¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el empleador que ejerce el desahucio?
Debe dar aviso previo al trabajador (preaviso) y
pagarle el auxilio de cesantía (Art. 76 y 80).
47 ¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el trabajador que ejerce el desahucio?
Debe dar aviso previo al empleador (preaviso)
(Art. 76).
48.- ¿Qué es el aviso previo o preaviso?
Es un aviso que se da a la parte que va a sufrir el desahucio, informándole que se va a dar por terminado el contrato de trabajo (Art. 76).49.- ¿Con qué tiempo de anticipación debe darse este aviso?
-Después de un trabajo continuo no menor de
tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de
siete días de anticipación;
-Después de un trabajo continuo que exceda de
seis meses y no sea mayor de un año, con un
mínimo de catorce días de anticipación; y
-Después de un año de trabajo continuo, con un
mínimo de veintiocho días de anticipación (Art. 76).
50.- ¿Durante el plazo del preaviso sigue vigente el contrato?
Sí. Por consiguiente, el empleador seguirá pagando el salario y el trabajador debe seguir prestando sus servicios con diligencia y esmero. Sin embargo, durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos medias jornadas a la semana (Art. 76).51.- ¿Y qué sucede si la parte que ejerce el desahucio no se lo avisa previamente a la otra?
Si esto sucede, se deberá pagar una
indemnización equivalente a la remuneración
que correspondería al trabajador durante el plazo
que se ha omitido, esto es, siete, catorce o
veintiocho días de salario ordinario según el
tiempo de vigencia del contrato (Art. 79). En la
práctica es frecuente que el empleador ponga
fin al contrato de inmediato y sin aviso previo,
caso en el cual deberá pagar la indemnización
sustitutiva que indica el artículo 79. Si el
trabajador ejerce el desahucio y omite el plazo
del preaviso, también deberá pagar esta
indemnización sustitutiva.
52.- ¿Qué es el auxilio de cesantía?
Es una indemnización que el empleador que ejerce
el desahucio debe pagar al trabajador (Art. 80).
53.- ¿Si es el trabajador que ejerce el desahucio, debe el empleador pagarle el auxilio de cesantía?
No. El trabajador que ejerce el desahucio, o como se dice en la práctica, el trabajador que renuncia a su empleo, no tiene derecho al auxilio de cesantía. Sin embargo, por acuerdo entre las partes o por decisión del empleador, podría recibir el auxilio de cesantía.54.- ¿Cuál es el importe o monto del auxilio de cesantía?
El importe o monto del auxilio de cesantía es el
siguiente:
—después de un trabajo continuo no menor de
tres meses ni mayor de seis, una suma igual a
seis días de salario ordinario;
—después de un trabajo continuo no menor de
seis meses ni mayor de un año, una suma igual a
trece días de salario ordinario;
—después de un trabajo continuo no menor de
un año ni mayor de cinco, una suma igual a
veintiún días de salario ordinario, por cada año
de servicio prestado;
—después de un trabajo continuo no menor de
cinco años, una suma igual a veintitrés días de
salario ordinario, por cada año de servicio
prestado.
Toda fracción de un año, mayor de tres meses,
debe pagarse de conformidad con lo dicho en los
párrafos primero y segundo de esta respuesta (Art.
80).
55.- ¿Y los años que se hayan trabajado con anterioridad a la vigencia del nuevo Código de Trabajo (antes del 17 de junio de 1992), también deben pagarse conforme a las reglas explicadas en la pregunta anterior?
No. Los años trabajados con anterioridad a la
vigencia del nuevo Código de Trabajo (antes del
17 de junio de 1992) deben pagarse en base a
quince días de salario ordinario por cada año de
servicio prestado (Art. 80).
56.- ¿Puede darme un ejemplo de lo explicado en las dos preguntas anteriores?
Si un trabajador ha prestado servicios durante
diez años antes del 17 de junio de 1992 (ingresó
a la empresa el 17 de junio de 1982) y lo
desahuciaron el 17 de junio de 1997, recibirá por
concepto de auxilio de cesantía 150 días de
salario ordinario (15 días por cada año trabajado
antes del 17 de junio de 1992), y, en adición, 69
días de salario ordinario por los cinco años
trabajados a partir del 17 de junio de 1992 (23
días, por cada año).
57.- ¿Qué plazo tiene el empleador para pagar al trabajador las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía?
Diez días, a contar de la fecha de terminación
del contrato (Art. 86).
58.- ¿Y si el empleador no paga estas indemnizaciones en el plazo de diez días, qué sucedería?
En este caso, el empleador deberá pagar una
suma igual a un día del salario devengado por el
trabajador por cada día de retardo en pagar las
mencionadas indemnizaciones (Art. 86).
59.- ¿Qué debe hacer el trabajador que no recibe en el plazo de diez días a contar de la fecha de terminación de su contrato las indemnizaciones que le corresponden por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía?
Lo más conveniente es que el trabajador visite
al Ministerio de Trabajo (Departamento de
Inspección del Trabajo) para que se cite al
empleador y se le pida que pague
voluntariamente las sumas adeudadas. Si el
empleador no asiste a la cita o se niega a pagar
voluntariamente lo adeudado, el trabajador debe
dirigirse de inmediato a un abogado o a una
confederación o central de trabajadores para
intentar una demanda y reclamar ante los
tribunales de trabajo los derechos que le
corresponden.
60.- ¿Qué tiempo tiene el trabajador para reclamar las indemnizaciones por omisión del preaviso o por el auxilio de cesantía?
Tiene un plazo de dos meses, a contar de la fecha de
terminación de su contrato (Art. 702, ordinal 2).
61.- ¿Puede el empleador descontar o deducir alguna suma de lo que corresponde al trabajador por concepto de las indemnizaciones por omisión del preaviso y el auxilio de cesantía?
No puede haber descuento o deducción por
concepto del impuesto sobre la renta, ya que estas indemnizaciones no están sujetas al pago de
dicho impuesto. Tampoco pueden ser
embargadas por acreedores del trabajador. Sin
embargo, el empleador puede cobrarse del monto
de las indemnizaciones que debe pagar lo que le
adeude el trabajador.
62.- ¿Qué es el despido?
Es la terminación del contrato de trabajo por la
voluntad unilateral del empleador (Art. 87).
63.- ¿Qué diferencias hay entre el despido y el desahucio?
En el desahucio, el empleador pone fin al
contrato de trabajo aunque el trabajador no haya
cometido una falta, siempre que pague el auxilio
de cesantía y avise previamente su decisión (si
no lo hace debe pagar una indemnización por
omisión de preaviso) (Art. 79). En el despido, el
empleador pone fin al contrato de trabajo,
alegando que el trabajador incurrió o cometió
una falta o culpa (Art. 87).
64.- ¿Puede el empleador despedir al trabajador por cualquier falta o culpa?
No. El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador si éste incurre o comete una de las faltas o culpas que señala el Código de Trabajo en su artículo 88.65.- ¿Qué debe hacer el trabajador cuyo empleador le informa que está despedido o que simplemente le dice que se vaya de la empresa, que no vuelva más o que le impide ingresar al establecimiento donde presta los servicios?
Debe de inmediato visitar al Ministerio de Trabajo (Departamento de Inspección de Trabajo) y solicitar: a) que se le redacte una comunicación que depositará en el Departamento de Correspondencia del Ministerio, en la cual pedirá se le expida una certificación en que se diga si el empleador comunicó o no el despido y en qué fecha lo hizo; y b) que se envíe un inspector de trabajo a la empresa para que confirme con el empleador el ejercicio del despido y las causas del mismo.66.- ¿Cuál es el próximo paso que debe dar el trabajador?
Dirigirse donde un abogado o a una confederación o central de trabajadores para intentar una demanda judicial contra el empleador por causa de despido injustificado.67.- ¿Qué tiempo tiene el trabajador para intentar esta demanda?
Tiene un plazo de dos meses, a contar de la fecha de terminación de su contrato, esto es, del día en que el empleador le dijo que estaba despedido (Art. 702, ordinal 1). Si no intenta la demanda en este plazo pierde todos sus derechos.68.- ¿Qué sucede si el tribunal declara justificado el despido ejercido por el empleador?
Que el contrato de trabajo habrá terminado y el empleador no tendrá que pagar ni la indemnización por omisión del preaviso ni el auxilio de cesantía (Art. 94). Sin embargo, el trabajador conserva su derecho a recibir la indemnización compensadora por vacaciones no disfrutadas (Art. 184); la proporción del salario de Navidad (Art. 221), la proporción en la participación en los beneficios de la empresa (la bonificación, como la llaman en la práctica), y los salarios devengados y no pagados antes de la terminación del contrato.69.- ¿Y qué pasa si el tribunal declara injustificado el despido ejercido por el empleador?
En este caso el contrato de trabajo termina, pero el empleador tendrá que pagar al trabajador determinados valores o sumas, conforme a las reglas siguientes: -si el contrato de trabajo es por tiempo indefinido, el trabajador recibirá la indemnización por omisión del preaviso, el auxilio de cesantía y los salarios que se vencieren durante el litigio, sin pasar de seis meses; -si el contrato de trabajo es por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados, el trabajador recibirá la mayor suma entre el total de salarios que faltare hasta el vencimiento del plazo o hasta la conclusión del servicio o la obra convenidos y la suma que habría recibido en caso de desahucio, además de los salarios que se vencieren durante el litigio, sin exceder de seis meses (Art. 95).70.- ¿Qué es la dimisión?
Es la terminación del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador (Art. 96).71.- ¿La dimisión es lo que en la práctica se llama renuncia del empleo?
No. Cuando se renuncia del empleo el trabajador lo que hace es ejercer el desahucio, y se va de la empresa aunque el empleador no le haya dado motivos para hacerlo, caso en el cual no tiene derecho al auxilio de cesantía. En cambio, la dimisión es irse de la empresa porque el empleador cometió una falta o culpa.72.- ¿Puede el trabajador ejercer la dimisión por cualquier falta o culpa del empleador?
No. Sólo puede ejercer la dimisión si el empleador comete o incurre en una de las faltas o culpas mencionadas en el artículo 97 del Código de Trabajo. Por ejemplo: falta de pago del salario completo o reducción ilegal de su monto; no abonarlo en la fecha convenida; negativa a reanudar los trabajos y a pagar los salarios adeudados cuando el Ministerio de Trabajo ha rechazado una suspensión de contratos de trabajo; etc.73.- ¿En qué momento debe el trabajador ejercer su dimisión?
El trabajador tiene un plazo de quince días para ejercer la dimisión. Ese plazo comienza a contarse a partir del día en que el trabajador se entera de la falta o culpa cometida por el empleador (Art. 98).74.- ¿Qué debe hacer el trabajador que ejerce la dimisión?
Debe comunicar su decisión al Ministerio de Trabajo y al empleador. Esa comunicación debe entregarse dentro de las cuarenta y ocho horas que siguen a la dimisión (Art. 100).75.- ¿Y cómo prueba ell trabajador que comunicó su dimisión al empleador?
Lo mejor es que lo haga por escrito, pidiendo al empleador que le firme la comunicación como prueba de que la ha recibido. Si el empleador se niega a recibirla o firmar la comunicación, el trabajador debe utilizar un alguacil para notificar su dimisión al empleador.76.- ¿Qué sucede si el trabajador no comunica su dimisión en el plazo de cuarenta y ocho horas de haberla ejercido?
Su dimisión debe ser declarada injustificada, aunque el trabajador pruebe al tribunal que su empleador incurrió en una de las faltas establecidas en el Código de Trabajo (Art. 100). Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia es de criterio que la falta de comunicación al empleador no está sancionada por la ley y que es sólo la falta de comunicación a las autoridades de trabajo la que se castiga con la dimisión injustificada.77.- ¿Qué debe hacer el trabajador después de comunicada la dimisión?
Visitar un abogado o a una confederación o central de trabajadores para intentar una demanda judicial contra el empleador.78.- ¿Qué tiempo tiene el trabajador para intentar esta demanda?
Tiene un plazo de dos meses, a contar de la fecha de la terminación de su contrato, esto es, del día en que ejerció la dimisión (Art. 702 ordinal 1).79.- ¿Qué pasaría si el tribunal declara justificada la dimisión?
El trabajador recibirá las indemnizaciones que se conceden cuando se produce un despido injustificado (Art. 101).80.- ¿Y si el tribunal declara injustificada la dimisión?
El contrato de trabajo habrá terminado y el
trabajador no recibirá ni la indemnización por
omisión del preaviso ni el auxilio de cesantía
(Art. 101).
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Esccrito Por El Doctor: Rafael Albuerguerque
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