EL DESCANSO SEMANAL Y LOS DIAS FERIADOS

EL DESCANSO SEMANAL Y LOS DIAS FERIADOS

98, ¿Qué es el descanso semanal?

El descanso semanal es un período de reposo de treinta y seis horas ininterrumpidas que debe concederse al trabajador cada semana (Art.163).

99.- ¿Cuándo debe iniciarse este período de reposo?

Puede iniciarse cualquier día a la semana, pero si el empleador y el trabajador no se ponen de acuerdo, el descanso semanal se inicia a partir del sábado al mediodía y continúa durante las veinticuatro horas del domingo (Art. 164).

100.- ¿Puede ser mayor de treinta y seis horas el período de descanso semanal?

Sí. En aquellas empresas en que se ha acordado terminar las labores el viernes en la tarde (trabajando nueve horas diarias de lunes a jueves, y ocho el viernes), el descanso semanal comprende las veinticuatro horas del sábado y las veinticuatro horas del domingo.

101.- ¿Se paga el período de descanso semanal?

Los trabajadores que ganan por hora, por día de trabajo o por labor rendida, no recibirán salario durante el período de descanso semanal.

102.- ¿Puede trabajarse durante el período de descanso semanal?

Lo primero que debe decirse es que el empleador no puede obligar al trabajador a que preste servicios durante su período de descanso semanal. Si el trabajador voluntariamente acepta trabajar durante este período, tendrá derecho a una opción: o recibirá el salario que normalmente gana en un día de trabajo con un aumento de un ciento por ciento (por ejemplo, si gana 300 pesos en un día normal de trabajo, pasará a ganar 600 pesos) o recibirá el salario que normalmente gana en su día de trabajo y en la semana siguiente disfrutará de un descanso compensatorio igual al tiempo de su descanso semanal que no disfrutó (por ejemplo: trabajó el sábado en la tarde y todo el domingo recibiendo su salario normal; el empleador le concederá la próxima semana un descanso compensatorio, que podría ser, el miércoles en la tarde y todo el día del jueves. Art. 164)

103.- ¿Qué es un día feriado o de fiesta legal?

Es un día declarado por ley como no laborable, o sea, que será de descanso para el trabajador (Art. 165).

104.- ¿Cuáles son los días feriados del año?

Son: el 1, 6, 21 y 26 de enero; 27 de febrero; Viernes Santo (variable); 1 de mayo; jueves de Corpus Cristi (variable); 16 de agosto; 24 de septiembre; 6 de noviembre; y 25 de diciembre.

105.- ¿Puede trabajarse en un día feriado?

Sí. Mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador (Art. 205).

106.- ¿Cómo se paga el día feriado?

Si no se trabaja, el trabajador recibirá su salario diario normal, pero si se trabaja, percibirá como retribución el salario normal aumentado en un ciento por ciento (Art. 205).

107.- ¿Y qué pasa si el trabajador presta servicios en un día feriado y en ese día trabaja horas extras?

En este caso las horas extras de trabajo deben ser calculadas con el aumento del ciento por ciento del día feriado (Art. 205) y sobre este aumento agregar el treinta y cinco por ciento con que se pagan las horas extras (Art. 203). Por ejemplo, si el trabajador gana 50 pesos la hora normal de trabajo, recibirá 100 pesos por cada hora trabajada el día feriado, y a estos 100 pesos habrá que calcularle un treinta y cinco por ciento por cada hora extra trabajada en el día feriado.








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Esccrito Por El Doctor: Rafael Albuerguerque

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