EL MENOR TRABAJADOR
179.- ¿Quién es menor de edad para los fines de trabajo?
En materia de trabajo, se es mayor de edad
cuando se cumplen 16 años, de modo que menor
es todo aquel que aún no ha cumplido esta edad
(Art. 17).
180.- ¿Puede un menor de edad ser empleado por una empresa?
Si el menor de edad no ha cumplido 14 años, le
será imposible trabajar desde el punto de vista
legal, pues el Código de Trabajo prohíbe el
trabajo de las personas que no han llegado a esa
edad (Art. 243).
181.- ¿Y el menor que ha cumplido 14 años, puede trabajar?
Lo puede hacer, pero previa autorización escrita
de sus padres (el padre y la madre) y a falta de
éstos, del tutor. Si tampoco tiene tutor, la autorización puede ser concedida por el juez de
paz ordinario de donde está ubicado el domicilio
del menor (Art.17).
182.- ¿Cuáles derechos otorga el Código de Trabajo al menor de edad que se emplea en una empresa?
El menor de edad que presta servicios en una
empresa goza de los mismos derechos y tiene
los mismos deberes que un trabajador mayor de
edad (Art. 244).
183.- ¿Gozan los menores de edad de una protección especial?
Efectivamente, el menor de edad goza de ciertas
prerrogativas:
- No pueden ser empleados ni trabajar de noche,
durante un período de doce horas consecutivas,
a partir de las seis de la tarde hasta las seis de la
mañana (Art. 246 y Resolución 35/91 del
Ministro de Trabajo).
- Su jornada de trabajo no puede exceder, en caso
alguno, de seis horas diarias (Art. 247).
- No pueden ser empleados en trabajos
peligrosos o insalubres (Art. 251). Mediante
resolución No. 52/2004 el Ministro de Trabajo
ha establecido cuáles son estos trabajos
peligrosos e insalubres.
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Esccrito Por El Doctor: Rafael Albuerguerque
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