EL MENOR TRABAJADOR

EL MENOR TRABAJADOR 


179.- ¿Quién es menor de edad para los fines de trabajo?

En materia de trabajo, se es mayor de edad cuando se cumplen 16 años, de modo que menor es todo aquel que aún no ha cumplido esta edad (Art. 17).

180.- ¿Puede un menor de edad ser empleado por una empresa?

Si el menor de edad no ha cumplido 14 años, le será imposible trabajar desde el punto de vista legal, pues el Código de Trabajo prohíbe el trabajo de las personas que no han llegado a esa edad (Art. 243).

181.- ¿Y el menor que ha cumplido 14 años, puede trabajar?

Lo puede hacer, pero previa autorización escrita de sus padres (el padre y la madre) y a falta de éstos, del tutor. Si tampoco tiene tutor, la autorización puede ser concedida por el juez de paz ordinario de donde está ubicado el domicilio del menor (Art.17).

182.- ¿Cuáles derechos otorga el Código de Trabajo al menor de edad que se emplea en una empresa?

El menor de edad que presta servicios en una empresa goza de los mismos derechos y tiene los mismos deberes que un trabajador mayor de edad (Art. 244).

183.- ¿Gozan los menores de edad de una protección especial?

Efectivamente, el menor de edad goza de ciertas prerrogativas: 

- No pueden ser empleados ni trabajar de noche, durante un período de doce horas consecutivas, a partir de las seis de la tarde hasta las seis de la mañana (Art. 246 y Resolución 35/91 del Ministro de Trabajo). 

- Su jornada de trabajo no puede exceder, en caso alguno, de seis horas diarias (Art. 247). 

- No pueden ser empleados en trabajos peligrosos o insalubres (Art. 251). Mediante resolución No. 52/2004 el Ministro de Trabajo ha establecido cuáles son estos trabajos peligrosos e insalubres.







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Esccrito Por El Doctor: Rafael Albuerguerque

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