LOS DERECHOS DE CIERTOS TRABAJADORES LA MUJER TRABAJADORA
173.- ¿Goza la mujer en el trabajo de los mismos derechos que el hombre?
La mujer goza de los mismos derechos y tiene
los mismos deberes que el hombre en lo que
concierne a las leyes del trabajo (Art. 231).
Incluso, la mujer puede celebrar el contrato de trabajo, sea verbal o por escrito, y comenzar a
prestar sus servicios en una empresa, sin
necesidad de autorización de su marido (Art. 18).
174.- ¿Puede la mujer desempeñar los mismos trabajos que el hombre y ser empleada para prestar servicios en las horas de la noche?
En el viejo Código de 1951 se establecían
algunas prohibiciones de trabajo y se prohibía
que la mujer pudiera trabajar en la noche. Estas
discriminaciones desaparecieron en el Código
de 1992, de modo que en la actualidad, la mujer
puede desempeñar los mismos trabajos que el
hombre y prestar servicios en horas de la noche.
175.- ¿Cuáles derechos especiales o prerrogativas se conceden a la mujer para proteger su maternidad?
Con la finalidad de proteger la maternidad, se
otorgan a la mujer las siguientes prerrogativas:
- Es nulo el desahucio ejercido por el empleador
durante el período del embarazo y hasta tres
meses después de la fecha del parto (Art. 232).
Esto significa que el empleador no podrá
legalmente ponerle fin a la relación de trabajo
mediante el pago de la indemnización del
preaviso y el auxilio de cesantía.
- Si el empleador decide despedir a la mujer
porque ha cometido una de las faltas señaladas
en el artículo 88 del Código de Trabajo, tendrá
que solicitar autorización al Ministerio de Trabajo durante todo el tiempo del embarazo y
hasta seis meses después de la fecha del parto
(Art. 233).
- Un descanso remunerado con el goce de su
salario completo durante las seis semanas
anteriores a la fecha probable del parto y durante
las seis semanas que sigan al parto (Arts. 236 y
239). Si la mujer no toma el descanso antes del
parto, tiene derecho a acumular el período no
utilizado a su descanso posterior al parto (Art.
236).
- Puede solicitar sus vacaciones, siempre que
haya adquirido este derecho, inmediatamente
después de finalizado su descanso posterior al
parto (Art. 238).
- Tres descansos remunerados durante la jornada
de veinte minutos cada uno, como mínimo, con
la finalidad de amamantar al hijo (Art. 240).
- Durante el primer año del nacimiento del hijo,
la trabajadora podrá disponer de medio día cada
mes, según su conveniencia, para llevarlo al
médico (Art. 243).
176.- ¿Qué sucede si el empleador desahucia a la mujer embarazada o dentro de los tres meses de la fecha del parto?
Como el desahucio es nulo, el contrato de trabajo
se mantiene vigente y el empleador estará
obligado a seguir pagando el salario de la
trabajadora (Arts.75 y 232). Si el empleador no
le paga el salario a la trabajadora, ésta podrá presentar querella contra el empleador, lo cual
hará visitando al Procurador Fiscal, quien
perseguirá al empleador como autor de fraude
(Art. 211).
177.- ¿Y qué pasa si el empleador despide a la trabajadora durante el período de su embarazo o dentro de los seis meses que siguen al parto?
Si durante el embarazo y hasta los seis meses
que siguen al parto, el empleador la despide a la
trabajadora sin contar con la autorización del
Ministerio de Trabajo, estará obligado a pagarle:
- La indemnización de preaviso.
- El auxilio de cesantía.
- Los salarios que se vencieren durante el juicio
sin exceder de seis meses.
- Una indemnización equivalente a cinco meses
de salario ordinario.
- Los salarios correspondientes al descanso pre
y post-natal (Arts. 233 y 237).
178.- ¿Además de las prerrogativas señaladas, goza la mujer de otros derechos especiales?
Si fuera de su descanso pre y post-natal, la mujer
se encuentra imposibilitada de concurrir a sus
labores por razones de salud, lo cual acreditará
mediante la presentación de un certificado
médico, tendrá derecho a una licencia sin disfrute
de salario, siempre que el empleador esté al día con la Seguridad Social (Arts. 241 y 242), pues
ésta le otorgará el correspondiente subsidio por
razones de enfermedad. Por tanto, si el
empleador no está al día con la Seguridad Social,
el descanso tendrá que ser remunerado por la
empresa.
Manual Del Derecho Laboral | Guia Del Derecho Laboral | Manual De Los Trabajadores | Derechos Del Trabajador | Informaciones De Los Derechos de los trabajores | Ley Laboral De La Republica Dominicana |
Ley De Los Trabajadores | Republica Dominicana
Esccrito Por El Doctor: Rafael Albuerguerque
0 Comentarios