LOS DERECHOS DE CIERTOS TRABAJADORES LA MUJER TRABAJADORA

LOS DERECHOS DE CIERTOS TRABAJADORES LA MUJER TRABAJADORA

173.- ¿Goza la mujer en el trabajo de los mismos derechos que el hombre?

La mujer goza de los mismos derechos y tiene los mismos deberes que el hombre en lo que concierne a las leyes del trabajo (Art. 231). Incluso, la mujer puede celebrar el contrato de trabajo, sea verbal o por escrito, y comenzar a prestar sus servicios en una empresa, sin necesidad de autorización de su marido (Art. 18).

174.- ¿Puede la mujer desempeñar los mismos trabajos que el hombre y ser empleada para prestar servicios en las horas de la noche?

En el viejo Código de 1951 se establecían algunas prohibiciones de trabajo y se prohibía que la mujer pudiera trabajar en la noche. Estas discriminaciones desaparecieron en el Código de 1992, de modo que en la actualidad, la mujer puede desempeñar los mismos trabajos que el hombre y prestar servicios en horas de la noche.

175.- ¿Cuáles derechos especiales o prerrogativas se conceden a la mujer para proteger su maternidad?

Con la finalidad de proteger la maternidad, se otorgan a la mujer las siguientes prerrogativas: 

- Es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el período del embarazo y hasta tres meses después de la fecha del parto (Art. 232). Esto significa que el empleador no podrá legalmente ponerle fin a la relación de trabajo mediante el pago de la indemnización del preaviso y el auxilio de cesantía. 
- Si el empleador decide despedir a la mujer porque ha cometido una de las faltas señaladas en el artículo 88 del Código de Trabajo, tendrá que solicitar autorización al Ministerio de Trabajo durante todo el tiempo del embarazo y hasta seis meses después de la fecha del parto (Art. 233). 

- Un descanso remunerado con el goce de su salario completo durante las seis semanas anteriores a la fecha probable del parto y durante las seis semanas que sigan al parto (Arts. 236 y 239). Si la mujer no toma el descanso antes del parto, tiene derecho a acumular el período no utilizado a su descanso posterior al parto (Art. 236). 

- Puede solicitar sus vacaciones, siempre que haya adquirido este derecho, inmediatamente después de finalizado su descanso posterior al parto (Art. 238). 

- Tres descansos remunerados durante la jornada de veinte minutos cada uno, como mínimo, con la finalidad de amamantar al hijo (Art. 240). - Durante el primer año del nacimiento del hijo, la trabajadora podrá disponer de medio día cada mes, según su conveniencia, para llevarlo al médico (Art. 243).

176.- ¿Qué sucede si el empleador desahucia a la mujer embarazada o dentro de los tres meses de la fecha del parto?


Como el desahucio es nulo, el contrato de trabajo se mantiene vigente y el empleador estará obligado a seguir pagando el salario de la trabajadora (Arts.75 y 232). Si el empleador no le paga el salario a la trabajadora, ésta podrá presentar querella contra el empleador, lo cual hará visitando al Procurador Fiscal, quien perseguirá al empleador como autor de fraude (Art. 211).

177.- ¿Y qué pasa si el empleador despide a la trabajadora durante el período de su embarazo o dentro de los seis meses que siguen al parto?

Si durante el embarazo y hasta los seis meses que siguen al parto, el empleador la despide a la trabajadora sin contar con la autorización del Ministerio de Trabajo, estará obligado a pagarle:

- La indemnización de preaviso. 
- El auxilio de cesantía. 
- Los salarios que se vencieren durante el juicio sin exceder de seis meses. 
- Una indemnización equivalente a cinco meses de salario ordinario. 
- Los salarios correspondientes al descanso pre y post-natal (Arts. 233 y 237).

178.- ¿Además de las prerrogativas señaladas, goza la mujer de otros derechos especiales?

Si fuera de su descanso pre y post-natal, la mujer se encuentra imposibilitada de concurrir a sus labores por razones de salud, lo cual acreditará mediante la presentación de un certificado médico, tendrá derecho a una licencia sin disfrute de salario, siempre que el empleador esté al día con la Seguridad Social (Arts. 241 y 242), pues ésta le otorgará el correspondiente subsidio por razones de enfermedad. Por tanto, si el empleador no está al día con la Seguridad Social, el descanso tendrá que ser remunerado por la empresa.





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Esccrito Por El Doctor: Rafael Albuerguerque

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