LA PROPINA
168.- ¿En cuáles establecimientos comerciales será obligatorio el pago de la propina?
En los hoteles, restaurantes, cafés, barras y, en
general, en todos aquellos negocios que venden
para ser consumidas en el mismo lugar comidas
o bebidas (Art. 228).
169.- ¿En qué consiste la propina?
La propina es igual al diez por ciento de la suma
que ha pagado el cliente del establecimiento por
concepto de su alojamiento o de su consumo, o
de ambos a la vez (Art. 228). Por ejemplo, si en
un restaurante le han cobrado por el consumo la
suma de 2,000 pesos, tendrá que pagar 200 pesos
adicionales por concepto de propina.
170.- ¿Y si el cliente voluntariamente paga más del diez por ciento de lo que le cobran en la cuenta?
Esta suma se conoce con el nombre de “sobre
propina” y al igual que la propina pertenece a los
trabajadores.
171.- ¿Pueden considerarse salarios la propina y la sobre propina?
Ni la propina obligatoria ni la propina voluntaria
pagada por el consumidor directamente al
trabajador se consideran parte del salario (Art.
197). Por consiguiente: a) el empleador está
obligado a pagar al trabajador un salario fijo,
independientemente de la propina que recibe;
b) este salario fijo nunca puede ser menor que el
mínimo legal; y c) la propina no se tomará en
cuenta para calcular el preaviso y la cesantía
cuando termine el contrato de trabajo.
172.- ¿Cómo se distribuye la propina entre los trabajadores del establecimiento?
La distribución es un asunto que decidirán
libremente los trabajadores mediante acuerdo
con su empleador
Manual Del Derecho Laboral | Guia Del Derecho Laboral | Manual De Los Trabajadores | Derechos Del Trabajador | Informaciones De Los Derechos de los trabajores | Ley Laboral De La Republica Dominicana |
Ley De Los Trabajadores | Republica Dominicana
Esccrito Por El Doctor: Rafael Albuerguerque
0 Comentarios