LA PROPINA

LA PROPINA


168.- ¿En cuáles establecimientos comerciales será obligatorio el pago de la propina?

En los hoteles, restaurantes, cafés, barras y, en general, en todos aquellos negocios que venden para ser consumidas en el mismo lugar comidas o bebidas (Art. 228).

169.- ¿En qué consiste la propina?

La propina es igual al diez por ciento de la suma que ha pagado el cliente del establecimiento por concepto de su alojamiento o de su consumo, o de ambos a la vez (Art. 228). Por ejemplo, si en un restaurante le han cobrado por el consumo la suma de 2,000 pesos, tendrá que pagar 200 pesos adicionales por concepto de propina.

170.- ¿Y si el cliente voluntariamente paga más del diez por ciento de lo que le cobran en la cuenta?

Esta suma se conoce con el nombre de “sobre propina” y al igual que la propina pertenece a los trabajadores.

171.- ¿Pueden considerarse salarios la propina y la sobre propina?

Ni la propina obligatoria ni la propina voluntaria pagada por el consumidor directamente al trabajador se consideran parte del salario (Art. 197). Por consiguiente: a) el empleador está obligado a pagar al trabajador un salario fijo, independientemente de la propina que recibe; b) este salario fijo nunca puede ser menor que el mínimo legal; y c) la propina no se tomará en cuenta para calcular el preaviso y la cesantía cuando termine el contrato de trabajo.

172.- ¿Cómo se distribuye la propina entre los trabajadores del establecimiento?

La distribución es un asunto que decidirán libremente los trabajadores mediante acuerdo con su empleador




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Esccrito Por El Doctor: Rafael Albuerguerque

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